Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Octubre de 2020, expediente CCF 008760/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8760/2019 “H.,R.D. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud”.

Juzgado 7. Secretaría 13.

Buenos Aires, 15 de octubre de 2020.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSPUAYE

el 16/03/2020 y por Swiss Medical S.A. el 17/03/2020, contra la resolución del 19/02/2020, que merecieran la réplica de la contraria el 21/08/2020; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora en su escrito de inicio y ordenó a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y Energía Eléctrica (OSPUAYE) y a Swiss Medical S.A. que mantengan la afiliación del señor R.D.H. -y la de su cónyuge, la señora S. de las M.B.-, en la cobertura médica asistencial (plan PUAYE02) en los términos en que se venía realizando –

    antes de obtener el beneficio jubilatorio-, con los aportes que efectúe la actora para el caso de que el plan mencionado fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpliendo con el aporte adicional correspondiente.

  2. Ambas codemandadas dedujeron recurso de apelación. Los hechos a considerar de acuerdo a las versiones dadas por las partes y a la prueba documental aportada por ellas valorada superficialmente permite tener por ciertos los siguientes hechos.

    El señor R.D.H. fue afiliado a OSPUAYE hasta el 30/07/2019,

    fecha en la cual obtuvo el beneficio jubilatorio (ver documental agregada al escrito de demanda).

    Durante ese lapso, estuvo amparado –junto con su cónyuge- por la empresa gerenciadora Swiss Medical bajo la modalidad del plan PUAYE02. Frente a la baja operada con motivo de su jubilación, el día 20 de agosto de 2019 remitió dos carta documento, una a la obra social y otra a la empresa referida mediante las cuales hizo saber su voluntad de mantener su afiliación.

    Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    OSPUAYE contestó el requerimiento aduciendo que una vez obtenido el beneficio previsional el afiliado dejaba de ser beneficiario del plan otorgado por la gerenciadora y pasaba automáticamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –“INSSJP”–. En atención a ello, el actor promovió el presente amparo solicitando el dictado de una providencia cautelar innovativa que le permitiera contar con la protección de salud que le brindaba su obra social de...

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