Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2014, expediente FTU 030167/2012

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

30167/2012 H.R.F.S. LEY 23.737 JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 25 de Marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs.10; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores R.M.S., E.C.W., M.J.C. y R.D.M.:

Que contra la resolución de fecha 18 de febrero de 2013 (fs.10) que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de R.F.H. como presunto autor, penalmente responsable del delito de entrega de droga a título gratuito, en grado de tentativa (arts. 42 y 44 CP y 5° inc e último párrafo y art.

11 inc e de la ley 23737 y modificatorias, y trabó embargo de sus bienes, apeló la defensa de fs.11/12.

Que el Ministerio Público de la Defensa, expresó

memorial por escrito a fs. 22/26.

Solicita se revoque la resolución apelada y se declare la falta de mérito o el sobreseimiento de su pupilo, por no encuadrar su conducta en el tipo penal previsto.

Entiende que las figuras de tenencia de estupefacientes son de peligro abstracto lo cual significa una presunción legal de la existencia de un peligro para el bien jurídico tutelado, que es la salud pública siendo la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria 1 30167/2012 H.R.F.S. LEY 23.737 JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN muy estrictas en lo referido a la acreditación de esa tenencia o detentación material.

Así, la defensa manifiesta que no está acreditado que su asistido tenía conocimiento de que los estupefacientes secuestrados en autos estaban bajo la esfera de su custodia.

Manifestó que la resolución dada al caso fue voluntarista y subjetiva por no seguir la directriz que marca la sana crítica para la resolución de los casos, ya que no se comprobó la responsabilidad o participación de su defendido en el mismo.

Concluye en que el a-quo invirtió la carga de la prueba y vulneró

el principio de inocencia -art. 18 CN-.

Que previo a resolver corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido.

Que se inician las presentes actuaciones cuando el personal del Complejo de Seguridad Ciudadana n°6, en la ciudad de la Termas de Rio Hondo, de fecha 30 de diciembre de 2012, realizaba la requisa a las visitas de los internos allí alojados, el personal preventor al realizarla sobre R.F.H., quien había concurrido al lugar a visitar a R.H., se le halló entre la comida que llevaba para aquel un envoltorio con...

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