Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 028325/2023/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 28325/2023/CA1
Mendoza, 21 de setiembre de 2023
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 28325/2023/CA1 caratulados
“H.R.C.s.C., originarios del
Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza, Secretaría Penal C, venidos a esta
Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto
in pauperis
por el interno H.R.C., en contra del resolutivo
de fecha 30/08/2023, en cuanto dispuso rechazar la acción de Habeas Corpus
intentada.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que se inician los presentes obrados con la acción de habeas
corpus interpuesta por el interno H.R.C., alojado en el
Complejo Federal VI, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
n° 2 de Mendoza en autos FMZ 11905/2020.
Conforme lo establecido por el art. 14 de la Ley 23.098, se recibió
al nombrado en declaración mediante sistema de videoconferencia el día 21
de julio del año en curso.
En dicha oportunidad reiteró los motivos de la acción impetrada,
así sostuvo “tengo un problema, tengo una hernia inguinal y me hace inflar el
testículo. El 12 y el 17 de julio saque habeas corpus y me lo hicieron desistir
dentro del penal. La médica me dijo que tengo todos los estudios. El mes
pasado me dijeron que tengo todo listo para la cirugía pero no se si no han
pedido el turno para hacerme los estudios. Ya tengo todos los estudios y los
prequirúrgicos. El médico del Hospital Central me dijo que necesitaba
urgente la cirugía”.
A raíz de ello, la representante del Ministerio Público de la
Defensa solicitó se oficie al complejo a los fines de que remita la historia
Fecha de firma: 21/09/2023
Alta en sistema: 22/09/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
clínica del interno H., y se informe de manera urgente si necesita la
cirugía que refiere. Asimismo requirió que la presentación efectuada por el
interno sea notificada a la Defensoría ante el Tribunal Oral Nº2 y al Juzgado a
cuya disposición se encuentra detenido 2°) Con fecha 30/08/2023 el Sr. Juez a quo resolvió en su parte
pertinente: “1) NO HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS
interpuesta por R.C.H. (art. 3 inc. 2° de la Ley
23.098). 2) NOTIFICAR al accionante lo aquí resuelto, y particularmente la
fecha del turno otorgado. OFICIESE a tal fin al Complejo Penitenciario
Federal
VI. 3) REQUERIR al Complejo Penitenciario VI arbitre los medios
necesarios para que el día 1/9/23 se proceda al traslado del imputado
HEREDIA al hospital extramuros en la hora acordada a fin de que concurra
al turno otorgado con la Especialidad Urología.”, por los motivos allí
expuestos a los que remitimos en honor a la brevedad.
Contra la citada resolución el interno interpuso acción de hábeas
corpus in pauperis.
-
) Que este Tribunal estima que corresponde confirmar en todas
sus partes la resolución atacada, por los motivos que, a continuación se
exponen.
Entendemos que el planteo efectuado por el interno H.
Roberto Carlos, no encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en
el artículo 3°, inciso 2° de la ley 23.098. En efecto, el mismo establece que:
Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un
acto u omisión de autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación
ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la
libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo
hubiere.
.
Fecha de firma: 21/09/2023
Alta en sistema: 22/09/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
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FMZ 28325/2023/CA1
Asimismo, el caso traído a revisión, no encuadra en los supuestos
genéricos del artículo 43 de la Constitución Nacional, por lo que resulta
acertado su rechazo.
Que en este punto cabe citar a S., quien indica que con la
reforma a la Constitución Nacional (1994), en el nuevo art. 43, in fine, si bien
se consagran algunos aspectos ya incluidos en la ley nacional 23.098 se inserta
en el texto constitucional al hábeas corpus de modo expreso (aunque la
jurisprudencia y doctrina mayoritarias ya lo entendían encapsulado en el art.
18, cuando indica que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita
de autoridad competente). Y entre los nuevos aspectos están: “a) la admisión
de los tipos principales del hábeas corpus, a saber: el "reparador o clásico",
destinado a reprimir arrestos inconstitucionales; el "preventivo", frente a
amenazas contra la libertad física; el "restringido", que procura neutralizar
atentados menores a tal libertad, como seguimientos infundados,
hostigamientos, etc.: y el "correctivo", para asegurar el principio
constitucional (art. 18 in fine) del buen trato en las prisiones.” (SAGÜÉS,
N.P., A., hábeas data y hábeas corpus en la reforma constitucional,
La Ley 1994D, 1151 LLP 1994, 613).
Del análisis de cada uno de los “tipos” de hábeas corpus que la
Constitución Nacional contempla, se desprende la finalidad del instituto, es
decir, el mismo tiene por fin: evitar amenazas contra la libertad física;
neutralizar persecuciones y por último velar por el cumplimiento del principio
constitucional previsto en el artículo 18 de la misma Constitución, relativo a
las condiciones de detención (condiciones físicas y de trato dentro de las
cárceles).
De esta manera el artículo 43 último párrafo, establece la vía del
recurso de hábeas corpus cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o
amenazado fuera la libertad física o en caso de agravamiento ilegítimo en la
forma o condiciones de su detención y, la ley 23.098, artículo 3º, lo
Fecha de firma: 21/09/2023
Alta en sistema: 22/09/2023
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complementa al posibilitar la vía del hábeas corpus cuando se denuncie un
acto u omisión de autoridad pública, que importe una agravación ilegítima de
la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad.
En definitiva, en el supuesto contemplado en la ley: “La finalidad
de este remedio, a diferencia del hábeas corpus preventivo, no es garantizar
la libertad del detenido, sino enmendar la forma o el modo en que se cumple
la detención si ellos son vejatorios.” (NOGUERA, A. y PERALTA
PALMA, L., Hábeas corpus correctivo, DJ 20021, 584).
Sentado ello, de las constancias obrantes en autos surge que el Sr.
Juez a quo ha efectuado un tratamiento adecuado al planteo efectuado por el
interno H.R.C..
A su vez, compulsadas las actuaciones por la Fiscalía General,
advierte al momento de informar ante esta instancia en fecha 13/09/2023, que
corresponde confirmar el rechazo de la acción de habeas corpus en tanto de los
motivos planteados no se advierte un agravamiento ilegitimo de las
condiciones de detención del interno en mención que torne viable el remedio
procesal intentado.
Sumado a ello, destaca el informe médico confeccionado por el
Área de Salud del Complejo Penitenciario Federal VI en fecha 28 de agosto
pasado a través del cual se informa que el interno presenta antecedentes de
HTA, varicocele y hernia inguinal bilateral, habiéndose otorgado un turno con
el área de urología del Hospital Central de Mendoza para el día 01/09/23 a las
8.30 horas, donde se determinará la conducta terapéutica a seguir según
indicación de especialista De esta manera, el representante del Ministerio Público Fiscal ante
esta instancia dictamina que no concurre un agravamiento de las condiciones
de detención en las que se encuentra el encartado que justifique hacer lugar al
recurso de apelación deducido.
Fecha de firma: 21/09/2023
Alta en sistema: 22/09/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
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