Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 028325/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 28325/2023/CA1

Mendoza, 21 de setiembre de 2023

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 28325/2023/CA1 caratulados

“H.R.C.s.C., originarios del

Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza, Secretaría Penal C, venidos a esta

Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto

in pauperis

por el interno H.R.C., en contra del resolutivo

de fecha 30/08/2023, en cuanto dispuso rechazar la acción de Habeas Corpus

intentada.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que se inician los presentes obrados con la acción de habeas

    corpus interpuesta por el interno H.R.C., alojado en el

    Complejo Federal VI, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal

    n° 2 de Mendoza en autos FMZ 11905/2020.

    Conforme lo establecido por el art. 14 de la Ley 23.098, se recibió

    al nombrado en declaración mediante sistema de videoconferencia el día 21

    de julio del año en curso.

    En dicha oportunidad reiteró los motivos de la acción impetrada,

    así sostuvo “tengo un problema, tengo una hernia inguinal y me hace inflar el

    testículo. El 12 y el 17 de julio saque habeas corpus y me lo hicieron desistir

    dentro del penal. La médica me dijo que tengo todos los estudios. El mes

    pasado me dijeron que tengo todo listo para la cirugía pero no se si no han

    pedido el turno para hacerme los estudios. Ya tengo todos los estudios y los

    prequirúrgicos. El médico del Hospital Central me dijo que necesitaba

    urgente la cirugía”.

    A raíz de ello, la representante del Ministerio Público de la

    Defensa solicitó se oficie al complejo a los fines de que remita la historia

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    clínica del interno H., y se informe de manera urgente si necesita la

    cirugía que refiere. Asimismo requirió que la presentación efectuada por el

    interno sea notificada a la Defensoría ante el Tribunal Oral Nº2 y al Juzgado a

    cuya disposición se encuentra detenido 2°) Con fecha 30/08/2023 el Sr. Juez a quo resolvió en su parte

    pertinente: “1) NO HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS

    interpuesta por R.C.H. (art. 3 inc. 2° de la Ley

    23.098). 2) NOTIFICAR al accionante lo aquí resuelto, y particularmente la

    fecha del turno otorgado. OFICIESE a tal fin al Complejo Penitenciario

    Federal

    VI. 3) REQUERIR al Complejo Penitenciario VI arbitre los medios

    necesarios para que el día 1/9/23 se proceda al traslado del imputado

    HEREDIA al hospital extramuros en la hora acordada a fin de que concurra

    al turno otorgado con la Especialidad Urología.”, por los motivos allí

    expuestos a los que remitimos en honor a la brevedad.

    Contra la citada resolución el interno interpuso acción de hábeas

    corpus in pauperis.

  2. ) Que este Tribunal estima que corresponde confirmar en todas

    sus partes la resolución atacada, por los motivos que, a continuación se

    exponen.

    Entendemos que el planteo efectuado por el interno H.

    Roberto Carlos, no encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en

    el artículo 3°, inciso 2° de la ley 23.098. En efecto, el mismo establece que:

    Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un

    acto u omisión de autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación

    ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la

    libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo

    hubiere.

    .

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 28325/2023/CA1

    Asimismo, el caso traído a revisión, no encuadra en los supuestos

    genéricos del artículo 43 de la Constitución Nacional, por lo que resulta

    acertado su rechazo.

    Que en este punto cabe citar a S., quien indica que con la

    reforma a la Constitución Nacional (1994), en el nuevo art. 43, in fine, si bien

    se consagran algunos aspectos ya incluidos en la ley nacional 23.098 se inserta

    en el texto constitucional al hábeas corpus de modo expreso (aunque la

    jurisprudencia y doctrina mayoritarias ya lo entendían encapsulado en el art.

    18, cuando indica que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita

    de autoridad competente). Y entre los nuevos aspectos están: “a) la admisión

    de los tipos principales del hábeas corpus, a saber: el "reparador o clásico",

    destinado a reprimir arrestos inconstitucionales; el "preventivo", frente a

    amenazas contra la libertad física; el "restringido", que procura neutralizar

    atentados menores a tal libertad, como seguimientos infundados,

    hostigamientos, etc.: y el "correctivo", para asegurar el principio

    constitucional (art. 18 in fine) del buen trato en las prisiones.” (SAGÜÉS,

    N.P., A., hábeas data y hábeas corpus en la reforma constitucional,

    La Ley 1994D, 1151 LLP 1994, 613).

    Del análisis de cada uno de los “tipos” de hábeas corpus que la

    Constitución Nacional contempla, se desprende la finalidad del instituto, es

    decir, el mismo tiene por fin: evitar amenazas contra la libertad física;

    neutralizar persecuciones y por último velar por el cumplimiento del principio

    constitucional previsto en el artículo 18 de la misma Constitución, relativo a

    las condiciones de detención (condiciones físicas y de trato dentro de las

    cárceles).

    De esta manera el artículo 43 último párrafo, establece la vía del

    recurso de hábeas corpus cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o

    amenazado fuera la libertad física o en caso de agravamiento ilegítimo en la

    forma o condiciones de su detención y, la ley 23.098, artículo 3º, lo

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    complementa al posibilitar la vía del hábeas corpus cuando se denuncie un

    acto u omisión de autoridad pública, que importe una agravación ilegítima de

    la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad.

    En definitiva, en el supuesto contemplado en la ley: “La finalidad

    de este remedio, a diferencia del hábeas corpus preventivo, no es garantizar

    la libertad del detenido, sino enmendar la forma o el modo en que se cumple

    la detención si ellos son vejatorios.” (NOGUERA, A. y PERALTA

    PALMA, L., Hábeas corpus correctivo, DJ 20021, 584).

    Sentado ello, de las constancias obrantes en autos surge que el Sr.

    Juez a quo ha efectuado un tratamiento adecuado al planteo efectuado por el

    interno H.R.C..

    A su vez, compulsadas las actuaciones por la Fiscalía General,

    advierte al momento de informar ante esta instancia en fecha 13/09/2023, que

    corresponde confirmar el rechazo de la acción de habeas corpus en tanto de los

    motivos planteados no se advierte un agravamiento ilegitimo de las

    condiciones de detención del interno en mención que torne viable el remedio

    procesal intentado.

    Sumado a ello, destaca el informe médico confeccionado por el

    Área de Salud del Complejo Penitenciario Federal VI en fecha 28 de agosto

    pasado a través del cual se informa que el interno presenta antecedentes de

    HTA, varicocele y hernia inguinal bilateral, habiéndose otorgado un turno con

    el área de urología del Hospital Central de Mendoza para el día 01/09/23 a las

    8.30 horas, donde se determinará la conducta terapéutica a seguir según

    indicación de especialista De esta manera, el representante del Ministerio Público Fiscal ante

    esta instancia dictamina que no concurre un agravamiento de las condiciones

    de detención en las que se encuentra el encartado que justifique hacer lugar al

    recurso de apelación deducido.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la...

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