Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Mayo de 2019, expediente FSA 031000300/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II “HEREDIA RICARDO C/

ANSES S/ APELA RESOLUCION” Expte. N°

31000300/2012 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 29 de mayo de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 141 y por la ANSeS a fs. 142, en contra de la sentencia de fojas 135/140, por la que el juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor H.R., luego continuada por la derechohabiente de pensión, Sra. V.A.E., en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución nº RNT-B 01080/12, registrada bajo el Tomo 1, F. 44 y ordenó la determinación y reajuste conforme lo dispuesto en los Considerandos, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de República Argentina.

Impuso las costas por el orden causado conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24463.

2) Que la actora se agravia del decisorio de la instancia de grado manifestando que se omitió ordenar el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU).

Finalmente, solicita que se fije plazo para el cumplimiento de la sentencia y que se establezca sanciones conminatorias por su eventual incumplimiento (fs. 145/147).

Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4204749#235499287#20190529133526719 3) Que la ANSeS se agravió de la sentencia en cuanto dispuso el recálculo del haber inicial del actor aplicando las pautas establecidas en el precedente: “E.A.J. y del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 6/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.

Sostuvo que el RIPTE resulta el índice más justo y equitativo por ser general y objetivo, y que de convalidarse la aplicación del ISBIC en el presente caso, se generaría...

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