Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 016534/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 16534/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79713 AUTOS: “HEREDIA OMAR OSVALDO C/ INDUCIMA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 26).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 514/517 vta. se alzan ambas partes de acuerdo a los términos de los memoriales obrantes a fs. 519/524 vta. (actora) y fs.

    528/532 vta. (demandadas), que mereciera réplica de la contraria a fs. 534/vta. y 535/547.

  2. Los demandados formulan agravios por las consideraciones realizadas por el sentenciante de grado en cuanto a la valoración de las pruebas producidas, en especial la testimonial, que dieron cuenta de la existencia de un vínculo laboral subordinado, por considerar que el decisorio resulta manifiestamente arbitrario y que carece de aplicación de las reglas de la sana crítica y de primacía de la realidad.

    Cuestionan que se considere probada una relación laboral sin prueba alguna, basándose en indicios y desconociendo los más elementales principios del Derecho del Trabajo.

    Señala que el magistrado basó su decisorio en las mentiras insertas en el escrito de inicio y que no se tuvieron en cuenta los dichos de los testigos ofrecidos por la parte demandada.

    Sin embargo, adelanto que estos aspectos del recurso intentado no habrán de tener admisión favorable en mi voto.

    El juez de grado consideró que los testimonios y demás pruebas analizadas formaron su convicción respecto a la existencia de una relación laboral dependiente entre las partes.

    En dichos términos, y luego de un detenido análisis de los testimonios y pruebas cuestionadas, coincido con el criterio del magistrado que me precede toda vez que las declaraciones cuestionadas fueron coincidentes en afirmar que el actor se encontraba subordinado a las órdenes de personal de Inducima S.A., representando a la empresa en el marco de un contrato de trabajo (conf. art. 23 de la L.C.T.).

    Corresponde, entonces, reconocer plena eficacia convictiva a dicha prueba porque los testigos en cuestión dieron suficiente razón de sus dichos, resultaron Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20675061#172216969#20170220083318157 concordantes entre sí y tuvieron conocimiento directo de los hechos sobre los que deponen, (conf. arts. 386 del C.P.C.C.N. y 90 y 155 de la L.O.).

    En tales términos, encuentro que las recurrentes se limitan a disentir de la valoración realizada por el magistrado de la instancia anterior en este aspecto, pero sin hacerse cargo de las conclusiones acerca de la fuerza probatoria de los elementos reseñados por el juez de grado (conf. arts. cit.).

    En efecto, no encuentro un razonamiento lógico en la apela-ción que permita advertir en qué errores habría incurrido el juez a quo pues la queja parece traslucir su disconformidad con el decisorio de grado, ya que la sola enunciación de que se consideró probada la relación laboral sin prueba alguna y sólo basada en indicios, no alcanza por sí solo a constituir una crítica concreta y razonada a...

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