Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Junio de 2018, expediente CCF 006101/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6101/2016 HEREDIA, N.D. VALLE c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, de junio de 2018.

VISTO: el acuse de perención de la segunda instancia que formula la actora a fs. 79/vta., con respecto al recurso deducido por la obra social, a fs. 72/75; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el sub examine, el magistrado interviniente, condenó

    a la OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, a restituirle a la señora N.D.V.H., su condición de afiliada, debiendo cumplimentar los aportes legales correspondientes. Las costas las impuso a la vencida (ver sentencia de fs. 68/70).

  2. Que dicho pronunciamiento fue resistido por la emplazada con el recurso de fs. 72/75, que fue concedido en la providencia de fs. 76, en la que también se ordenó correr traslado a la contraria por el término de cinco días y notificar (art. 135, inc. 12, del Código Procesal).

    En tales condiciones, la parte actora solicitó la elevación de los autos al Superior (ver fs. 77).

    Previo a proveer lo peticionado, la Actuaria hizo saber que se encontraba pendiente la notificación dispuesta a fs. 76, primer párrafo.

  3. Que frente a ello, la accionante planteó a fs. 79/vta., la caducidad de segunda instancia, con respecto al recurso articulado por la Unión Personal; quien no contestó el traslado que se le confirió a fs. 80 (ver notificación de fs. 80vta..).

    Sostiene la presentante que desde la apertura de la instancia, con el auto que concedió el recurso de apelación, el 31 de julio de 2017, Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #28867870#209232539#20180615133240542 transcurrieron los plazos legales previstos en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal.

  4. Que así planteada la cuestión, cabe recordar, primeramente que es pacífica la jurisprudencia de esta Cámara, en lo concerniente al plazo aplicable a los juicios de amparo en materia de caducidad de instancia. En tal sentido, se ha interpretado que por tratarse de un procedimiento abreviado, resulta asimilable al juicio sumarísimo regulado por el Código Procesal, a tal punto que los amparos contra actos de particulares tramitan bajo las normas de ese tipo de proceso. De allí que sea lógico que en las acciones regidas por la ley 16.986, se aplique el plazo de caducidad trimestral previsto en el art.

    310, inc...

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