Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Mayo de 2018, expediente FLP 014625/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 21 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 14625/2013/CA1, caratulado “H.,

M. Y. c/ ANSeS s/ Pensiones”, proveniente del Juzgado Federal de Primera

Instancia de la ciudad de Junín; CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

I La sentencia de primera hizo lugar a la demanda promovida por la señora Mirta

Yolanda Heredia contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, y

ordenó a dicho organismo previsional a dictar un nuevo acto administrativo

otorgándole el beneficio de pensión directa a la nombrada, revocando así la

Resolución N° GRBCB 01224/12, de fecha 26/06/2012, emitida por la UDAI

Berazategui de la ANSeS, y la Resolución de la CARSS N° 52294/2013, de

fecha 29/07/2013, por medio de las cuales se le denegó el derecho de pensión

derivado del fallecimiento de su cónyuge A..

Asimismo, ordenó a la ANSeS que procediera, en el plazo de treinta días, a abonar

los créditos retroactivos resultantes a favor de la accionante, con más intereses; impuso las

costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales

intervinientes para su oportunidad.

II Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación y conjunta nulidad

el representante de la parte demandada (fs. 182), expresando agravios a fs. 192/194 vta.

En síntesis, la recurrente se queja de que el a quo haya hecho lugar a la demanda

considerando que, cuando se trata de una prestación por fallecimiento y a los fines de la

aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la Ley 24.473, el único

recaudo a exigir es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la Ley 24.241, sin

requerir que registre afiliación al SIJP al tiempo de su deceso.

En este sentido, afirma que la normativa de fondo que rige la materia establece que el

único requisito indispensable para que los causahabientes puedan acogerse al plan de

regularización de deuda dispuesto en la Ley 24.476, es que el causante hubiese sido afiliado

autónomo con anterioridad a su deceso, extremo que según sostiene no se ha acreditado en

Fecha de firma: 21/05/2018 autos.

Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #16462612#206800883#20180522101321113 Asimismo, critica que el juez de grado haya efectuado una apreciación netamente

subjetiva al resolver, considerando que corresponde dejar de aplicar la Resolución de ANSeS

N° 319/06, por el solo hecho de que el causante falleciera durante la vigencia de la Ley

24.241, a fin de permitir a la actora percibir un beneficio en violación de disposiciones

legales específicas.

A su vez, asegura que yerra el sentenciante cuando concluye que la modificación

introducida por el art. 3° del Decreto N° 1454/05 no conculca con el texto expreso del art. 5

de la Ley 24.476...

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