Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Mayo de 2018, expediente FLP 014625/2013/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 21 de mayo de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 14625/2013/CA1, caratulado “H.,
M. Y. c/ ANSeS s/ Pensiones”, proveniente del Juzgado Federal de Primera
Instancia de la ciudad de Junín; CONSIDERANDO:
EL JUEZ L. DIJO:
I La sentencia de primera hizo lugar a la demanda promovida por la señora Mirta
Yolanda Heredia contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, y
ordenó a dicho organismo previsional a dictar un nuevo acto administrativo
otorgándole el beneficio de pensión directa a la nombrada, revocando así la
Resolución N° GRBCB 01224/12, de fecha 26/06/2012, emitida por la UDAI
Berazategui de la ANSeS, y la Resolución de la CARSS N° 52294/2013, de
fecha 29/07/2013, por medio de las cuales se le denegó el derecho de pensión
derivado del fallecimiento de su cónyuge A..
Asimismo, ordenó a la ANSeS que procediera, en el plazo de treinta días, a abonar
los créditos retroactivos resultantes a favor de la accionante, con más intereses; impuso las
costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales
intervinientes para su oportunidad.
II Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación y conjunta nulidad
el representante de la parte demandada (fs. 182), expresando agravios a fs. 192/194 vta.
En síntesis, la recurrente se queja de que el a quo haya hecho lugar a la demanda
considerando que, cuando se trata de una prestación por fallecimiento y a los fines de la
aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la Ley 24.473, el único
recaudo a exigir es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la Ley 24.241, sin
requerir que registre afiliación al SIJP al tiempo de su deceso.
En este sentido, afirma que la normativa de fondo que rige la materia establece que el
único requisito indispensable para que los causahabientes puedan acogerse al plan de
regularización de deuda dispuesto en la Ley 24.476, es que el causante hubiese sido afiliado
autónomo con anterioridad a su deceso, extremo que según sostiene no se ha acreditado en
Fecha de firma: 21/05/2018 autos.
Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #16462612#206800883#20180522101321113 Asimismo, critica que el juez de grado haya efectuado una apreciación netamente
subjetiva al resolver, considerando que corresponde dejar de aplicar la Resolución de ANSeS
N° 319/06, por el solo hecho de que el causante falleciera durante la vigencia de la Ley
24.241, a fin de permitir a la actora percibir un beneficio en violación de disposiciones
legales específicas.
A su vez, asegura que yerra el sentenciante cuando concluye que la modificación
introducida por el art. 3° del Decreto N° 1454/05 no conculca con el texto expreso del art. 5
de la Ley 24.476...
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