Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Febrero de 2012, expediente 9935/2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 9935/2011, “HEREDIA, M.S. s/Recurso de Habeas Corpus Ley 23098

San Miguel de Tucumán, 10 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de H.C. venido en consulta a esta Excma. Cámara; y CONSIDERANDO:

Que los presentes autos son elevados en consulta a esta Excma. Cámara atento lo dispuesto por resolución de fecha 25 de Noviembre de 2011 de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098 en razón de haberse rechazado in limine la acción de Habeas Corpus intentado por la defensa de E.L.M..

Que mediante dicho beneficio el denunciante manifestaba que su pupilo se hallaba detenido, habiendo sido indagado con fecha 9

de noviembre del año próximo pasado y que el día 25 de noviembre había vencido el plazo para resolver su situación procesal violando el plazo establecido por el ordenamiento procesal lo que tornaba su detención en ilegítima.

Que corrida vista al Sr. Fiscal General ante Cámara la misma es evacuada a fs. 7.

Que para fundamentar el rechazo al beneficio impetrado,

sostiene el a-quo, que la pretensión del presentante no se adecua a los extremos previstos por la ley aplicable. En relación al vencimiento del plazo del artículo 306 del código procesal mencionó que los plazos por este fijados son ordenatorios y no perentorios agregando que se encontraban en curso de ejecución diversas medidas de investigación en relación al peticionante.

Ahora bien, estima el Tribunal que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 3 de la ley 23.098, en cuanto establece que:

corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1)Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; 2) Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere

.

De las actuaciones cumplidas resulta que no se dan ninguno de los supuestos previstos por el art. 3ro. incisos 1° y 2° de la Ley 23.098, para la procedencia del recurso deducido. Queda claro que lo solicitado por la defensa de M. resulta excesivo en cuanto a la demora atribuida al Juzgado instructor ya que el plazo del artículo 306

venció a las 10:00 hs. del día 25 de Noviembre y dos horas y media después interpuso la presente acción.

Es dable mencionar al respecto que la situación procesal del mencionado fue resuelta el día 2 de...

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