Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Diciembre de 2015, expediente FTU 001720/2010

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1720/2010. HEREDIA MARTA DEL ROSARIO C/ A.N.S.E.S. - REAJUSTE DE HABER JUBILATORIO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán, 11 de Diciembre de 2015.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 101 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

Que vienen los presentes autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 101 en contra de la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2014 (fs. 86/91). Expresados los agravios por la recurrente a fs. 109 y habiendo sido contestado el traslado de ley ordenado a fs. 111, queda la causa en estado de ser resuelta.

El organismo previsional se agravia del Punto III de la sentencia apelada en tanto ordenó a la ANSES abstenerse de efectuar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias respecto a las sumas retroactivas que tuviera que percibir el actor.

Manifiesta que lo resuelto por el a quo es ultra petita ya que la accionante no planteó nada en relación al impuesto a las ganancias, por ende, este punto afecta el derecho de defensa en juicio del apelante.

Con respecto a lo manifestado por el organismo previsional en tanto el a quo falló ultra petita, cabe rechazar el agravio referido a este punto.

En efecto, en su escrito de inicio, la actora solicitó el reconocimiento del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Dicha normativa brinda jerarquía constitucional a los derechos de los trabajadores de todos los habitantes de la República Argentina.

Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Entre los derechos sociales que fueron jerarquizados se encuentran los de la seguridad social.

El artículo mencionado le exige al Estado garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos constitucionales y su finalidad principal consiste en amparar al individuo de los perjuicios económicos que le provoquen tales hechos, brindando una obra social, una jubilación adecuada, un seguro contra el desempleo y accidente de trabajo, etcétera.

Ahora bien, en cuanto a la incidencia del impuesto a las ganancias sobre los montos que se devenguen, correspondería diferir su tratamiento para la etapa procesal de ejecución. Sin embargo, razones de economía procesal aconsejan entrar al tratamiento de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, a fin de evitar un dispendio...

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