Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente P 127181 RC

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.181-RC - “H., M.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 68952 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 13 de julio de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.181-RC, caratulada: “H., M.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 68952 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. - La Sala III del Tribunal de Casación Penal, por auto dictado el 11 de diciembre de 2015, declaró admisible el recurso de inaplicabilidad de ley articulado por la defensa particular de M.O.H., contra la sentencia dictada a su respecto que lo condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua, multa de $ 30.00, costas y reglas de conducta por el término de dos años, por resultar autor penalmente responsable del delito de peculado, en forma continuada (fs. 79/80).

      Brevemente el a quo sostuvo que no dándose los presupuestos del art. 494 del C.P.P. cabía aplicar la doctrina elaborada en torno a que el recurso de inaplicabilidad de ley es el medio idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales como recaudo de admisibilidad de un potencial remedio federal (fs. 79 vta.); sin embrago, seguidamente, señaló que se encuentran -en principio- satisfechos los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 482, 483, 484 y 494 del C.P.P. en tanto la impugnación se ha articulado contra una sentencia definitiva y se denunció errónea aplicación de la ley sustantiva (en relación a la extinción de la acción penal por prescripción), por lo que el recurso debe ser concedido en los términos del art. 486 del rituario (fs. 80).

    2. - De manera liminar es del caso señalar que la decisión dictada por la Sala III del Tribunal de Casación es claramente contradictoria y que el juicio de admisibilidad efectuada resulta desacertado.

      En efecto, si los recaudos previstos en el art. 494 del C.P.P. no se encuentran presentes (al menos el vinculado con el monto de la pena, ya que H. fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional), por aplicación de la doctrina de los casos “Strada”, “C. y “Di Mascio” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es necesario establecer si se ha introducido -con la suficiencia y carga técnica necesarias- alguna cuestión de naturaleza federal que pudiere hacer excepción de los mentados límites a la recurribilidad objetiva.

      De ello se sigue que la presentación de un agravio sobre la presunta violación a la...

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