Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 21 de Agosto de 2014, expediente CAF 059428/2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL

SALA I

Causa nº 59428/2012, HEREDIA JULIO ALBERTO Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-GN-

DTO 2769/93 927/11 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG; Juzgado nº

10.

Buenos Aires,21 de agosto de 2014.- SR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada interpone recurso de apelación —subsidiariamente al de revocatoria que fue desestimado a fs. 104—

    contra la decisión de fs. 99 en la que se declaró la causa como de puro derecho (100/101, contestado a fs. 105/106).

    Sostiene que al contestar la demanda había planteado la posibilidad de que existiera litispendencia y que, por ese motivo,

    había cursado una nota a la Dirección del Servicio Administrativo (Departamento Legales, L. y Embargos) para que se informara si los actores tenían alguna acción judicial similar en otra jurisdicción.

  2. Que el Estado Nacional, al contestar la demanda, sólo informó que había cursado una nota dentro de la administración para verificar que los actores no hubieran iniciado otros procesos iguales con anterioridad. Indicó, en ese sentido, que lo hacía “ante la posibilidad de que exista litispendencia” (fs. 86). A pesar del tiempo transcurrido, no acompañó aquella nota ni su contestación para fundar su oposición a que se declare la causa como de puro derecho.

    Frente a ello, y toda vez que el art. 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “[l]a existencia de cosa juzgada o de litispendencia podrá ser declarada de oficio en cualquier estado de la causa”, corresponde desestimar la apelación (en el mismo sentido, esta sala, causa nº 59473/2012, “V.R.A. delC. y...

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