Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Octubre de 2021, expediente CSS 106686/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia D.initiva Expediente Nº 106686/2012

AUTOS: H.L.V. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que hizo lugar a la demanda reconociendo al actor el derecho a percibir la Pensión Graciable que otorga la Ley 24.310, el Subsidio Extraordinario previsto en la Ley 22.674, y la indemnización establecida en el art. 76 ap. 3° inc. C) de la Ley 19.101.

La demandada se agravia de lo resuelto por la Jueza a-quo sosteniendo que las afecciones que padece el actor no guardan relación causal con los hechos que alegan sobre su participación en la Guerra de Malvinas, más allá de lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense a sus efectos. Considera que el accionante pasó más de dos tercios de su vida luego del conflicto bélico antes de realizarse la pericia de autos. En otro orden, se agravia de que retroactividad que se dispuso en la instancia de grado para el pago de los beneficios de las leyes 22.674, 19.101 y 24.310. Además, se agravia de la imposición de las costas a su parte y del plazo de cumplimiento dispuesto.

Ahora bien, surge de las constancias de autos de acuerdo a lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense que el Sr. L.H. presenta una incapacidad del 40.29% de la Total Obrera.

El informe comentado por los expertos tiene a mi juicio el valor de prueba suficiente porque es el resultado de los exámenes practicados al interesado y consideración de las constancias obrantes en la causa (art. 477 y 386 CPCCN).

Toda vez que la parte demandada no pudo demostrar sus dichos y agregar constancias que puedan desvirtuar la veracidad de la documental acompañada, considero que se debe confirmar lo resuelto por la juez de grado.

Ahora bien, luego de reconocido que los efectos perniciosos de las vivencias del actor guardan relación con los episodios bélicos y toda vez que no se encuentran en juego meras obligaciones de carácter salarial, sino aquellas que se vinculan con una protección tuitiva del Estado en beneficio de los disminuidos psíquica y físicamente por intervenir en Fecha de firma: 12/10/2021

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

la contienda, corresponde disponer que las sumas que en definitiva resulten se abonen al reclamante desde que se produjo el hecho generador en el que tuviera participación (cfr.

CFSS, S.I.“., H.H. c/...

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