HEREDIA, JULIETA GABRIELA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 07 Febrero 2023 |
Número de expediente | CAF 016366/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Expte. N° 16.366/2020.– “HEREDIA, J.G.c.
NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL
ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.
Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.- AMD
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Que, por medio del pronunciamiento del 24/10/22, la Sra.
Magistrada de grado hizo lugar a la demanda intentada y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional –Policía Federal Argentina- a que incorporara al haber mensual de la actora el suplemento “Función Técnica de Apoyo”, creado por el decreto 380/17, con carácter remunerativo y bonificable (dejando a salvo el carácter remunerativo previsto en la norma).
A su vez, estableció que las sumas involucradas deberían abonarse desde la entrada en vigencia del referido decreto (teniéndose en cuenta lo normado por decreto 142/22) y que se devengaría un interés equivalente a la tasa pasiva hasta el efectivo pago (cfr.artículos 10 del decreto 941/91 y 8 del decreto 529/91).
Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado (cfr. artículo 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N. y C.S.J.N. in re “Oriolo” del 05/10/10).
Que, disconforme con lo resuelto, el 26/10/22 apeló la parte demandada, quien fundó su recurso el 08/11/22 y cuyo traslado no fue contestado por la actora.
El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis-
que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.
Además, manifestó que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función” fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.
Fecha de firma: 07/02/2023
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Que, por su parte, el 28/10/22 apeló la parte actora, quien fundó su recurso el 20/11/22 y cuyo traslado no fue contestado por el Estado Nacional.
Se agravió de la distribución de los accesorios efectuada por el a quo, en el entendimiento de que debería aplicarse el principio objetivo de la derrota contenido en el artículo 68 del C.P.C.C.N.
Que, sentado lo expuesto, en cuanto a los agravios formulados por la demandada en relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora, en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo.
Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M
Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte.
CAF 18184/2018/CA1-CS1 -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí
analizados.
Que respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17
(específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”
y “Función de Investigaciones”, previstos en los artículos 396 octies, 396
nonies y 396 decies, respectivamente, de la Reglamentación de la ley 21.965 y su modificatoria, para el personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866 de fecha 26/7/1983 y sus Fecha de firma: 07/02/2023
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
modificatorios, y el suplemento particular por “Responsabilidad por Cargo o Función” previsto en el artículo 2º del decreto 2744 del 29/12/1993 y modificatorios, cuya vigencia, consecuentemente, se extendió hasta el 31
de marzo de 2022 (cfr. artículo 14º del decreto n° 142/22).
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