Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Julio de 2021, expediente CAF 001552/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF Nº 1552/2020/CA1: “H.H., S. c/ EN-M

Interior OP Y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 15 de julio de 2021.

VISTOS:

Estos autos “H.H., S. c/ EN-M

Interior OP Y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 1º/6/20, el señor juez de primera instancia: (i) rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad mexicana S.H.H. contra la disposición SDX 203.506/19 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, “DNM”) que desestimó el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto contra la disposición SDX 251.324/18. Por medio de este último acto, la demandada (i)

    ordenó su expulsión del país y prohibió su reingreso por el término de cinco años;

    (ii) dispuso que, una vez firme o ejecutoriada la sentencia, la DNM podía concretar la retención dispuesta en los términos de los arts. 69 octies, y 70 de la ley 25.871; (iii) impuso las costas al accionante vencido.

    Para resolver como lo hizo, de manera preliminar, rechazó

    los planteos de inconstitucionalidad con remisión al dictamen del Sr. fiscal federal.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del actor encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el país contemplado en el art. 29, inc. m, de la ley 25.871, por haber desnaturalizado su ingreso en condición de turista sin haber iniciado el expediente de radicación en tiempo y forma. Sobre dicha base, sostuvo que había sido irreprochable la actuación de la DNM y que las argumentaciones esgrimidas por el recurrente no tenían suficiente entidad como para desvirtuar los impedimentos previstos en la norma.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación —en representación del actor—

    interpuso y fundó recurso de apelación el 28/7/20, que fue concedido en relación el 31/7/20 y replicado por su contraria el 3/8/20.

    Por su parte, el 15/9/20 se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara, con lo que llegan las actuaciones a instancia de resolver.

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que la Defensora Pública Coadyuvante, en su memorial,

    esboza los siguientes cuestionamientos:

    (i) No se contempló la inconstitucionalidad del decreto 70/17 en relación con la ilegítima ampliación de los plazos de vigencia y de las condiciones para el dictado de una retención por razones migratorias (arts. 69

    nonies y 70 de la ley 25.871);

    (ii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó la expulsión del migrante. En particular, porque:

    (a) no se cumplió con lo dispuesto por el art. 61 de la ley 25.871 al no habérselo conminado a regularizar su situación antes de expulsarlo;

    (b) no se motivó el rechazo de la dispensa por razones de reunificación familiar, considerando que el migrante convive con su hermano argentino y a su madre. Sostiene que debió haberse realizado un test de razonabilidad; y (c) la sanción aplicada —expulsión— resulta desproporcionada si se tiene en cuenta que sólo se trató de una mera irregularidad administrativa.

    (iii) La imposición...

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