Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Diciembre de 2020, expediente CIV 010685/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

10685/2019

H, F Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2020.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevados estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por Asociación Mutual Sancor a fs. 266/268, cuyo traslado fue respondido a fs. 275/282 por el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, contra la decisión de fs. 244, mantenida a fs. 292/295; y el deducido por la misma parte a fs. 296/300 contra la decisión de fs. 292/295,

    mantenida a fs. 301; el traslado fue contestado a fs. 321/332. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 337/339.

    A fs. 244 el Sr. Juez a quo dispuso intimar a la empresa de medicina prepaga Sancor para que de inmediato restituya a los Sres. H J C y M J J N en el Plan 3000 al que se encontraban afiliados,

    y arbitre los medios para incluir a la niña F H en el mismo plan de salud, sin costos adicionales.

    A su vez, por medio de la decisión dictada a fs. 292/295

    el juez impuso a Asociación Mutual Sancor una multa de $ 237.000 -

    equivalente a los tres meses en que no se cumplió con la afiliación de la niña F H, a una cuota mensual exigida de $ 79.000, que debía depositarse en autos a favor de la menor.

    Asimismo, se ordenó remitir copia certificada al INADI,

    a fin que labre actuaciones administrativas, civiles y penales que correspondan, y se requirió a la Superintendencia de Salud que considere la emisión de una resolución que, interpretando el sistema legal vigente, instruya la restricción al cobro de cualquier arancel diferencial por preexistencia de enfermedades, en los casos de afiliación de niños en guarda o adopción.

    Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    A fin de fundar sus quejas la asociación apelante sostuvo que no se efectuó ninguna distinción por el origen de la filiación de la menor, sino que la suscripción y posterior baja del plan superior que efectuó el afiliado, fue un acto propio y voluntario, por lo que de pretenderse un plan diferencial y superior a la cobertura obligatoria,

    debe abonarse la cuota, como así también las cuotas por la enfermedad preexistente de la niña, pues tal exigencia se halla habilitada en los términos de la normativa vigente. Agregó que no se negó ni se rechazó la cobertura médica, dado que el grupo familiar cuenta con la obra social OSPERSAAMS.

    Cabe precisar, primeramente, en torno a las quejas vinculadas con la alegada violación del derecho de defensa en juicio,

    que no se advierte tal vulneración, pues dicha garantía, consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, se halla resguardada a través del recurso de apelación que se encuentra en estudio.

    Sobre el fondo de la cuestión se observa que en el marco de este proceso de control de legalidad, se encuentra en juego el derecho a la salud de la niña F H, nacida el 30 de enero de 2019, de quien los Sres. H J C y M J J N obtuvieron su guarda con fines de adopción el 2 de octubre de 2019 (ver fs. 234).

    El derecho a la salud, cuya protección se reclama en estos autos, comprensivo del derecho a la vida, encuentra su base legal en las normas de rango constitucional consagradas en los tratados internacionales (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), a saber:

    Declaración Americana de los Derechos del Hombre, arts. I y XI,

    Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 1 y 25,

    Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 4 y 19, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

    Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 6 y 24.

    La ley 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G...

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