Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Noviembre de 2019, expediente CAF 003226/2007/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa n° 3226/2007, “H.F.J. c/ EN – M. Interior - PFA y otro s/
Daños y perjuicios” – J.. 9 En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019 reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “H.F.J. c/ EN – M. Interior - PFA y otro s/ Daños y perjuicios”, y; La Dra. L.M.H. dijo:
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A fs. 39/52 J.F.H. demandó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adte. GCBA) y al Estado Nacional (en adte. EN) por los daños y perjuicios que afirmó haber sufrido como consecuencia de la tragedia ocurrida en el local denominado “República de Cromañón”, el 30/12/04. Pidió como resarcimiento una suma total de $232.520 (por “lesiones incapacitantes”, “gastos médicos pasados y futuros”, “daño laboral”, “daño moral”, “daño psicológico” y “tratamiento psicológico”).
Relató que “…se encontraba haciendo un service de gas en las cercanías de Av. P. y C. y que, “poco después de las 23:00…recibió un llamado telefónico…anoticiándolo que República de Cromañón se estaba incendiando. Inmediatamente abordó un automóvil de alquiler y se dirigió raudo hacia el lugar”.
Conocedor del lugar, rápidamente comenzó a auxiliar a los sobrevivientes…
ingresando una y otra vez para rescatar personas, sintiéndose “…cada vez más asfixiado y con serias dificultades para respirar”.
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A fs. 952/960 el Juez de la instancia anterior rechazó la demanda. Para así decidir, en lo que aquí importa, sostuvo que:
Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO, JUECES DE CAMARA #11122394#246361341#20191016155820646 a) Conforme inveterada jurisprudencia del Fuero, la culpa exclusiva de la víctima resulta suficiente para excusar la responsabilidad, por producir la ruptura del nexo causal.
El Sr. H. reconoce como fuente generadora de los daños que reclama, su propia conducta; lo que constituye una causal excluyente de la responsabilidad objetiva de las accionadas.
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La circunstancia de su participación voluntaria en el siniestro sin tomar las precauciones del caso, no deja dudas de que tuvo una participación en la producción del resultado dañoso, con influencia causal suficiente y determinante; por lo que, si no lo hubiera hecho, el daño no existiría.
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Contra ese pronunciamiento apela la actora (fs. 961) y expresa agravios (fs. 993/996), los que no fueron...
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