Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Agosto de 2015, expediente p 125433

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 125.433 - “H., C.A.; C., M.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.. 67.984 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

///Plata, 19 de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.433, caratulada: “H., C.A.; C., M.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.. 67.984 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de diciembre de 2014, casó parcialmente la sentencia del Tribunal Criminal n° 4 de San Isidro que condenó a M.G.C. a la pena de diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas, y a C.A.H. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlos coautores penalmente responsables de los delitos de robo agravado por el empleo de arma de fuego y por su comisión en poblado y en banda, en concurso ideal con tentativa de homicidio calificada por la calidad de la víctima y criminis causae. En consecuencia, el órgano casatorio obliteró la agravante del inciso 8° del artículo 80 del Código Penal, e impuso al primero de los nombrados la pena de dieciocho años de prisión y al segundo la de diecisiete años de la misma especie de pena, ambas con accesorias legales y costas (fs. 61/64 vta.).

  2. La defensora particular de los encausados, doctora F.K.B.A., interpuso “recurso de inconstitucionalidad. Inaplicabilidad de ley” (fs. 81/89).

    En primer lugar, denunció la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. por imponer un límite a la posibilidad de recurrir las sentencias (fs. 82).

    Luego adujo que la calificación legal del hecho que tuvo como víctima al Sr. Roncaglia no es adecuada. Destacó, en ese sentido, que no quedó debidamente acreditado el dolo homicida de sus defendidos ni la ultra intención que requiere el tipo penal (fs. 83), sostuvo que desconocían la calidad de funcionario público que detentaba el sujeto pasivo (fs. cit. vta.) y postuló la calificación del suceso como constitutivo de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con lesiones graves (fs. cit. vta.).

    En la misma dirección, planteó “…la falta de certeza en la determinación del hecho y la violación de las reglas de la valoración de la prueba, y de la lógica del veredicto y la sentencia” con fundamento en los arts. 18 de la C.N., 41, 42, 80 y 166 del C.P., y 1, 2, 106, 210, 360, 367 y 448 del C.P.P. (fs. 84).

    A continuación se refirió a la determinación judicial de la pena...

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