Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2019, expediente FLP 022684/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, treinta de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 22684/2019/CA1, caratulado “H., C. c/INSSJP s/amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría nº 7; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ VALLEFÍN DIJO:

I.A..

C.H., en representación de su hijo J.H., promueve la presente acción contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSJJP-PAMI), con el fin de que se ordene a la accionada que de manera inmediata lo afilie, en su calidad de hijo con discapacidad de la suscripta, titular del beneficio jubilatorio 15-0-8887543-0-0-

1, declarando la inconstitucionalidad de la resolución de PAMI nº 1100/2006.

En efecto, expresa que J.H. es una persona con discapacidad que padece “Retraso mental grave, deterioro del comportamiento de grado no especificado”, en virtud de lo cual le fue otorgada una pensión no contributiva por parte de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Al respecto, afirma que la patología le impide llevar a cabo una vida social sin requerir asistencia de otra persona, contando con certificado único de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y que al momento de presentar la demanda no cuenta con cobertura médica a pesar de los requerimientos urgentes e inmediatos de prestaciones de salud, ya que requirió cobertura de afiliación Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33441158#235849019#20190531100244142 al PAMI, por ser ella su progenitora y encontrarse a cargo de su hijo.

Explica también que en el expediente “H. J. s/ Insania”, tramitado ante el Juzgado Nº 5 del departamento judicial de Lomas de Z., ha sido designada como curadora definitiva y que, previo a la interposición de la presente acción, ha concurrido a las oficinas del INSSJP a fin de iniciar reclamo administrativo (expediente nº 0543-2018- 0003316-6) tendiente a obtener la afiliación de su hijo a ese instituto (del cual ella misma es titular).

Asimismo, sostiene que al momento de concurrir a la UGL Lanús a efectos de saber si se había dictado la resolución correspondiente, le fue informado verbalmente que dicha pretensión no habría de tener favorable acogida, toda vez que surgía que J.H. era titular de una pensión no contributiva, por lo que no correspondía su afiliación al Instituto según lo establecido en el artículo 10 de la resolución 1100/2006.

Ante tal panorama, refiere que se presentó en la defensoría oficial, desde donde se libró un oficio de colaboración al INSSJP -solicitándole la afiliación del señor J.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 23.660-, el cual no había sido contestado hasta el momento.

En consecuencia, alega que la accionada pretende desoír el mandato legal sustentándose en una disposición interna que no se ajusta a la normativa superior vigente, en clara violación a lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Nacional.

Por ello, solicita como medida cautelar que se ordene en forma inmediata su afiliación provisoria en calidad de hijo Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33441158#235849019#20190531100244142 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II con discapacidad de la suscripta, otorgándole la documentación y asegurando la cobertura de la atención médica y prestaciones que requiere conforme lo prescriben sus médicos tratantes, como así también todas las prestaciones sociales que pudieren corresponder (fs. 34/37).

II. La decisión recurrida y los agravios.

  1. El señor juez de primera instancia hace lugar a la medida cautelar solicitada y ordena al PAMI que en forma inmediata afilie provisoriamente a J.H., en su calidad de hijo con discapacidad de la señora C.H., beneficio nº

    150888754301, asegurando la prestación médica y las prestaciones que le sean indicadas por los profesionales de la salud que lo traten (fs. 38/39vta.).

  2. Contra la...

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