Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Marzo de 2019, expediente CCF 003004/2001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.004/01 “Heredia de Barros, I. delV. y otros c/

Estado Nacional – Ministerio de Economía. Obras y S.. Pub. y otros s/ proceso de conocimiento” Juzgado n° 2, Secretaría n° 4.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Heredia de B., I. delV. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía. Obras y S.. Pub. y otros s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. El juez a quo dispuso rechazar la demanda interpuesta por los actores contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y la Sindicación de Acciones Clase “C” del PPP de Telecom Argentina S.A., que tenía por objeto el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del proceso de recompra y las irregularidades habidas en la instrumentación e indeterminación del plazo del pago del saldo de precio (ver fs. 916/919).

    Para concluir de esta manera, luego de reseñar brevemente las normas que regularon toda la operatoria, el sentenciante indicó que “las normas relativas a la implementación del PPP de la empresa privatizada eran conocidas por los demandantes y fueron aceptadas por ellos al adherir al programa, sin que se advierta (en base a las constancias probatorias de autos) que su voluntad hubiera estado viciada“. Impuso las costas en el orden causado debido a la complejidad jurídica del tema.

    Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA #16200794#230326551#20190329130452131

  2. El pronunciamiento fue apelado por la parte actora, el Estado Nacional y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (ver recursos de fs. 920, 922 y 924, concedidos a fs. 921, 923 y 925. El Estado Nacional expresó agravios a fs. 965/967, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a fs. 968/969 y la parte actora a fs. 970/980.

    Corridos los traslados, contestaron el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 982/985 y el Estado Nacional a fs. 986/993.

  3. En lo principal, los actores reiteran en esta instancia su visión acerca de las características que tuvo la...

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