Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2017, expediente Rc 121007
Presidente | de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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121.007 "Herederos de Schabas de M., R.E. contra C., O.J.. Daños y perjuicios".
//Plata, 5 de Julio de 2017.
AUTOS Y VISTO:
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La coactora P.I.M. deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de nulidad -por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos análogos- y declaró mal concedido el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulados en virtud de la insuficiencia del valor del agravio (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 278 del C.P.C.C.; fs. 697/710 y 690/692 vta., respectivamente).
En el caso la Cámara interviniente revocó el fallo de primera instancia, haciendo lugar a la defensa de prescripción articulada por la accionada y en consecuencia rechazó la demanda de daños y perjuicios entablada por la aquí recurrente (fs. 626/632 y 663/671).
En la vía ahora intentada la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la vulneración de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional (fs. 700/vta.).
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Sostiene que este Tribunal -mediante afirmaciones dogmáticas- desestimó los recursos deducidos, omitiendo -en consecuencia- ingresar al análisis de los agravios vinculados con la absurda valoración del material probatorio efectuada por la alzada (fs. 700/vta.).
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Afirma, en ese sentido, que se vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial continua y efectiva -en lo que hace a la revisión de los fallos adversos por parte de un tribunal superior- pauta que considera aplicable en los juicios civiles, conforme la doctrina derivada de los precedentes "M." y "C." de la Corte Suprema nacional (Fallos 330:1427 y 328:3399, respectivamente; fs. 700 vta. y 706 vta.).
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Agrega, que esta Corte debió analizar el recurso de inaplicabilidad de ley, en tanto allí se planteó la inconstitucionalidad del límite objetivo establecido por la ley de rito local para acceder a esta sede dada la existencia de una cuestión federal. Ello con base en los antecedentes "Strada", "DiM." y "C.", que cita como atinentes al caso (fs. 701 vta./702 vta.).
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Cuestiona, también, la ponderación efectuada por ela quorespecto a las causales de suspensión e interrupción de la prescripción invocadas, así como de la normativa que entiende aplicable, esto es, el art. 4023 del Código Civil (fs. 703/710).
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Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 711), el mismo fue contestado por...
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