Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2017, expediente Rc 121007

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.007 "Herederos de Schabas de M., R.E. contra C., O.J.. Daños y perjuicios".

//Plata, 5 de Julio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La coactora P.I.M. deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de nulidad -por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos análogos- y declaró mal concedido el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulados en virtud de la insuficiencia del valor del agravio (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 278 del C.P.C.C.; fs. 697/710 y 690/692 vta., respectivamente).

    En el caso la Cámara interviniente revocó el fallo de primera instancia, haciendo lugar a la defensa de prescripción articulada por la accionada y en consecuencia rechazó la demanda de daños y perjuicios entablada por la aquí recurrente (fs. 626/632 y 663/671).

    En la vía ahora intentada la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la vulneración de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional (fs. 700/vta.).

    1. Sostiene que este Tribunal -mediante afirmaciones dogmáticas- desestimó los recursos deducidos, omitiendo -en consecuencia- ingresar al análisis de los agravios vinculados con la absurda valoración del material probatorio efectuada por la alzada (fs. 700/vta.).

    2. Afirma, en ese sentido, que se vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial continua y efectiva -en lo que hace a la revisión de los fallos adversos por parte de un tribunal superior- pauta que considera aplicable en los juicios civiles, conforme la doctrina derivada de los precedentes "M." y "C." de la Corte Suprema nacional (Fallos 330:1427 y 328:3399, respectivamente; fs. 700 vta. y 706 vta.).

    3. Agrega, que esta Corte debió analizar el recurso de inaplicabilidad de ley, en tanto allí se planteó la inconstitucionalidad del límite objetivo establecido por la ley de rito local para acceder a esta sede dada la existencia de una cuestión federal. Ello con base en los antecedentes "Strada", "DiM." y "C.", que cita como atinentes al caso (fs. 701 vta./702 vta.).

    4. Cuestiona, también, la ponderación efectuada por ela quorespecto a las causales de suspensión e interrupción de la prescripción invocadas, así como de la normativa que entiende aplicable, esto es, el art. 4023 del Código Civil (fs. 703/710).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 711), el mismo fue contestado por...

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