Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 30803/10

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 30.803/2010

SENTENCIA DEFINITIVA Nº45918

CAUSA Nº 30.803/2010 - SALA

VII- JUZGADO Nº 39

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “HERCE A.D. c/

EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS S.A. s/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda interpuesta, se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 421/424 (actora) y 430/431 (demandada).

    La parte actora cuestiona el decisorio de grado en tanto considera errónea la valoración de la prueba pericial. Sostiene que la demandada omitió acompañar documentación inherente a la relación laboral impidiendo así conocer los verdaderos horarios de trabajo del actor. Asimismo, controvierte lo decidido en materia de distribución de costas.

    A su turno, la parte demandada critica la condena a abonar la multa prevista en el art. 80 LCT.

    Corrido el pertinente traslado de los agravios, la parte actora procedió a contestarlos a mérito de la pieza agregada a fs. 434/vta.

  2. Por cuestiones de estricto orden metodológico, abordaré en primer lugar el recurso deducido por la parte actora, adelantando que por mi intermedio tendrá favorable recepción.

    En efecto, en el presente caso, el actor reclama diferencias salariales en virtud de la falta de pago de distintos rubros USO OFICIAL

    relacionados sustancialmente con el tiempo durante el cual estaba a disposición de la demandada.

    Así, tratándose de un conductor de ómnibus de larga distancia,

    sostiene que no le abonaban correctamente el descanso entre jornadas,

    el recargo por nocturnidad, los atrasos, el tiempo previo y posterior al viaje que ocupaba para que la unidad se encontrara en perfectas condiciones y para retirar la documentación.

    También solicita que se le abonen los viáticos y los días francos y feriados laborados.

    En cuanto a la demandada, considero que se limitó tan sólo a desconocer los hechos alegados por el actor y no ofreció prueba alguna que acreditara la jornada relatada en el escrito de contestación.

    Si bien, la sentencia en crisis recepta que el actor no produjo prueba tendiente a demostrar la plataforma fáctica descripta al inicio,

    no es menos cierto que resulta de aplicación la doctrina procesal de las cargas probatorias dinámicas imponiendo a la demandada, que era quien se encontraba en mejores condiciones, la acreditación de...

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