Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 13 de Septiembre de 2010, expediente 20.248

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Expte.N° 20.248

HERBERT LOCKER c/EN-Ex Terr.

N.. T.F.A.I.A.S. s/ord.

Juz.Fed.Ushuaia Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los trece días del mes de Septiembre de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "HERBERT LOCKER c/Estado Nacional Argentino – Ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego-Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ordinario", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

20.248, provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

479/487vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

La Dra. H.L.C. de H. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs.479/487vta.

    rechaza la demanda incoada por H.L. contra el Estado Nacional Argentino, impone las costas a la parte vencida (art.68

    CPCCN) y difiere la regulación de honorarios.

    Para el sentenciante, en la pretensión por daños y perjuicios ocasionados por el accionar de la parte demandada en el trámite de la licitación pública s/n con el objeto de adjudicar la concesión del centro de deportes invernales Le Martial, el actor no logró especificar en forma concreta, positiva y determinante, cuál es el accionar del Estado en todo el procedimiento de licitación que le provocó el daño y perjuicio.

    Considera también el a quo que el actor no puede reclamar indemnización alguna pues la oferta no conveniente para el Estado lo habilita a que no se lo contrate, y que todo pareciera indicar conforme a las pruebas aportadas que posteriormente la licitación se dejó sin efecto, prerrogativa válida que tiene el licitante.

    R. que puede existir frente al acto de licitación pública una indemnización por daños y perjuicios en la faz contractual o en la faz extracontractual o precontractual, y ésta última se puede producir en el período que precede al contrato; que en todos los casos al actor le incumbe la carga de la prueba y demostrar en forma fehaciente la relación de causalidad que debió

    existir entre el acto u hecho jurídico y la producción del daño que alega.

    Analizando la poca prueba aportada por la actora y la nula prueba aportada por la demandada (sic), dice el sentenciante del acto administrativo, que existió el de rechazo a la única oferta, que el actor impugnó conforme a derecho, mas, que ese recurso administrativo interpuesto contra el acto de rechazo de la 1

    oferta nunca quedó firme, ni concluyó, ya que solo existió un dictamen jurídico que puede o no ser vinculante del acto administrativo definitivo, que debió ser el que en su momento debía firmar la Sra. Gobernadora, pero por la inactividad de la administración pública para resolverlo el actor no realizó ninguna acción judicial como lo es el amparo por mora para que el organismo se expida, por lo cual aquél (rechazo) se encuentra firma atento el tiempo transcurrido desde su dictado.

    Finaliza efectuando críticas a la actora relativas al escrito de demanda, que debió demostrar y argumentar el nexo de causalidad que produjo el daño; y pone énfasis en que las partes tienen el deber procesal de aportar la prueba y relacionarla con los hechos que alegan.

  2. Apelado el decisorio por la parte actora a fs.491, el escrito de expresión de agravios de folios 498/511 (sólo anversos) no obtuvo réplica.

    Haciendo hincapié en las irregularidades y ejercicio abusivo en todo el procedimiento licitatorio por parte del Estado Nacional, plasmado en los dictámenes y actos administrativos que su parte acompañó como prueba documental, señalando que el sentenciante no la analizó en su contenido ni contexto; califica a lo desarrollado por el a quo como una clase teórica de Licitación Pública. Destaca especialmente que a más de no producir prueba la accionada, perdió su derecho por negligencia en su producción,

    tampoco -dice-contestó la demanda conforme a derecho.

    Sostiene que con la prueba que acompañó a la demanda alcanza para demostrar que el Ex Territorio Nacional truncó

    el derecho subjetivo de su parte de terminar con el proceso licitatorio conforme al pliego y las normas que rigen la materia; que se utilizó el instituto del silencio en la administración para abortar sus derechos de obtener la culminación de un proceso reglado,

    aún con la posibilidad del desestimiento de su oferta conforme a derecho.

    En aval de la impugnación al fallo adverso obtenido recurre a R.D., de cuya obra “La Licitación Pública” transcribe varios párrafos; manifiesta que la vía judicial a la cual recurrió es la correcta para replicar al sentenciante que le imputa no haber culminado la vía administrativa, atento a que -dice-

    tal circunstancia surge en forma clara con los recursos administrativos presentados que motivaron como último estado la emisión de un dictamen jurídico, expresando que el rechazo de su oferta es contrario a lo establecido por el art.7 inc.b y e de la ley 19.549.

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Expte.N° 20.248

    HERBERT LOCKER c/EN-Ex Terr.

    N.. T.F.A.I.A.S. s/ord.

    Juz.Fed.Ushuaia Sostiene, citando jurisprudencia, que se afectó

    su derecho subjetivo de que el proceso licitatorio culmine conforme a derecho, insiste en la mala fe por parte del Ex Territorio, expresa que el a quo debió velar por la aplicación de la juridicidad que prevalece por sobre la seguridad precaria de los actos administrativos que presentan vicios graves y patentes, manifiestos e indiscutibles y que por ello, ofenden el interés colectivo primario.

    Y habiendo postulado en el “cap. I -objeto-“

    del escrito en trato (expresión de agravios) la revocatoria de la sentencia en todo cuanto fuera materia de agravio, con expresa imposición de costas a la parte demandada; lo finaliza -contrariado porque se avala que el Ex Territorio Nacional haya dejado trunca una licitación pública sin analizar su oferta, circunstancia que configura en forma lisa y llana su pretensión de daños y perjuicios-

    solicitando se tenga por presentada la fundamentación del recurso de USO OFICIAL

    apelación en tiempo y forma, se haga lugar al mismo imponiendo las costas al demandado y haciendo reserva del caso federal conforme art.14 de la ley 48.

  3. Tras la lectura de los resultandos I y II

    del decisorio apelado, y advertida de lo proveído a fs.478 útil a fin de despejar la inocultable confusión que puede provocar en orden a la numeración de las fojas la ausencia de unas cuantas que obraron en el expediente; recordaré aquí palabras de Julio

    1. Altamira Gigena para quien el...

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