Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Septiembre de 2017, expediente CCC 025025/2011/TO01/CNC001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7 CCC 25025/2011/TO1/CNC1 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 25025/2011 (n° interno 5196) y sus acumuladas del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7 (ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

6 de Capital Federal), seguida a Daniel Alejandro Herbel (D.N.

  1. nro. 31.964.896, de nacionalidad argentina, nacido el 12 de febrero de 1986 en esta ciudad, hijo de D.R. y de S.M.R., con domicilio real en la calle S. delU. OFICIAL Estero 2060, habitación 24, de esta ciudad) en orden al delito de robo.

    Intervienen en el proceso que tramita ante este Tribunal de integración unipersonal (cfr. artículo 8 de la ley 27.308), a cargo del Dr. E.M.S., con la asistencia del S. actuante, Dr.

    J.I.M., el F. General, Dr.

    G.L.G. y, por la defensa del imputado D.A.H., el Dr. M.D.B. (titular de la Defensoría Oficial n° 7).

    Y CONSIDERANDO:

    I.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.M., SECRETARIO #2510328#186972385#20170928112047798 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7 CCC 25025/2011/TO1/CNC1

    1. Que el Sr. Fiscal General, a fs. 2392, solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y el procesado.

      En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido con D.A.H. y su defensa, la imposición de una pena de cinco años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, al reconocer éste la existencia de los hechos imputados, la participación USO OFICIAL que le cupo y la calificación legal atribuida en orden al delito de robo agravado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada –trece hechos que concurren en forma real entre sí-, en concurso real con robo simple –dos hechos en concurso real entre sí- (cfr. artículos 21, 29 inciso 3º, 45, 55, 164, 166 inciso 2º último párrafo del C.P. y 531 del C.P.P.N).

    2. Por otra parte, el encartado H. solicitó -junto al defensor oficial a cargo de su asistencia técnica- que al momento de dictar sentencia Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.M., SECRETARIO #2510328#186972385#20170928112047798 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7 CCC 25025/2011/TO1/CNC1 se tuvieran en cuenta sus condiciones personales pues desde la fecha de los hechos -2011- a la actualidad su vida ha dado un giro de 360 grados. Así, explicó que cuenta con 31 años de edad y contención familiar pues vive con su madre y sus cinco hermanos en un departamento que alquilan, contribuyendo todos a pagar la renta. Asimismo, explicó que se desempeña laboralmente como sushiman en un restaurante de la zona de Congreso de martes a domingo en el horario de 9 a 14 horas y de 19 a 23 horas, aprovechando el intervalo para ir a descansar a su domicilio. Sobre su situación USO OFICIAL familiar agregó que su madre es una persona enferma pues padece diabetes lo cual le impide trabajar normalmente por lo que en la práctica él se ha convertido en el jefe de la familia, brindando contención económica y afectiva a todo el grupo.

      También destacó que ha abandonado totalmente el consumo de sustancias prohibidas, que nunca había consumido alcohol y que no concurre a estadios de fútbol ni recitales ni locales bailables (cfr. escrito agregado a fojas 2393).

      En consecuencia, el encartado solicitó que al momento de dictarse sentencia condenatoria en su contra Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.M., SECRETARIO #2510328#186972385#20170928112047798 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7 CCC 25025/2011/TO1/CNC1 se le impusiera la pena máxima legalmente permitida para que sea dejada en suspenso, esto es, tres años, de modo que se le diera una oportunidad para no ir a prisión y se depositara un voto de confianza, dejando en sus manos el hecho de ir a prisión para el caso de que no cumpliera con las reglas de conducta que se le impongan. De este modo indicó que se encontraba dispuesto a someterse a las pautas que se le fijaran por el máximo legalmente previsto (cuatro años), y propuso realizar tareas comunitarias en el comedor comunitario “Resplandor del Sur” sito en la calle USO OFICIAL V.C. nº 1751 de esta ciudad.

      En suma, solicitó que teniéndose en cuenta sus condiciones personales se lo condenara a una pena en suspenso pues se encontraba totalmente insertado en la sociedad y una pena de prisión efectiva sólo le haría retrotraer los logros que voluntariamente había obtenido durante los últimos seis años, y de este modo se evitara la pura retribución y se incumpliera con los fines preventivos especiales que persigue la pena.

    3. Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.M., SECRETARIO #2510328#186972385#20170928112047798 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7 CCC 25025/2011/TO1/CNC1 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó al acusado, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

      II.

      Entiendo que los elementos de juicio reunidos, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, resultan suficientes para tener por USO OFICIAL demostrada la responsabilidad del acusado en los hechos que fueron materia de acusación fiscal, que a continuación he de detallar, discriminados por número de causa, para mayor claridad.

    4. Causa nº 25025/2011 (registro interno 5266)

      Se encuentra acreditado respecto de D.A.H. que:

      1) se apoderó ilegítimamente, junto a A.L.G., y mediante el empleo de violencia física en las personas y la utilización de un arma de fuego color negra, de dos mil pesos ($2.000)

      pertenecientes a N.L.T.. Ello tuvo lugar el Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.M., SECRETARIO #2510328#186972385#20170928112047798 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7 CCC 25025/2011/TO1/CNC1 día 5 de junio del año 2011, a las 17.30 horas, aproximadamente, mientras la damnificada se encontraba en el sector de cajeros automáticos de la Sucursal de la Firma BBVA Banco Francés S.A., sita en la avenida del Libertador nº 6156 de este medio, y fue abordada por ambos sujetos al grito de "Mirá para adelante, no mires a los costados y sacá la plata que tenés".

      G. portaba el arma utilizada para amedrentar a la víctima. Luego de que les entregara lo requerido, se retiraran del lugar con el botín.

      2) se apoderó ilegítimamente, junto a A.L.G., mediante violencia física en las personas y la utilización de un arma de fuego de color negra, de la suma de mil pesos ($1.000) pertenecientes a M.C.A.. Suceso que tuvo lugar el día 6 de junio del año 2011, alrededor de las 8:00 horas, en circunstancias en que la damnificada se encontraba en el sector de cajeros automáticos de la Sucursal de la Firma BBVA Banco Francés S.A., ubicada en Avenida Cabildo 1732 de este medio, y se le acercaron los dos procesados, exhibiendo uno de ellos, más precisamente J.G., el arma descripta, profiriéndole frases Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.M., SECRETARIO #2510328#186972385#20170928112047798 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7 CCC 25025/2011/TO1/CNC1 tales como "dame la plata", razón por la cual la víctima efectivamente así lo hizo. Finalmente, los encausados se retiraron del lugar en poder del dinero.

      3) el haberse apoderado ilegítimamente, junto al mencionado G., mediante violencia en las personas, de la suma de mil pesos ($1.000) y una alianza de oro, pertenecientes a M.L.Á..

      Dicho suceso tuvo lugar el día 2 de junio del año 2011, a las 08:10hs., aproximadamente, en circunstancias en que la damnificada se encontraba en USO OFICIAL el sector de cajeros automáticos de la Sucursal del Banco HSBC, sito en la artería Maure 1691 de esta urbe, y los procesados ingresaron al lugar, simulando uno de ellos portar un arma de fuego entre sus ropas, y mediante la manifestación de amenazas lograron sustraerle los bienes descriptos, luego de lo cual se dieron a la fuga en poder de ellos.

      4) el haberse apoderado ilegítimamente junto a J.A.L.G., mediante violencia física en las personas y la utilización de un arma de fuego, de la suma de mil quinientos pesos ($1.500)

      Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.M., SECRETARIO #2510328#186972385#20170928112047798 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7 CCC 25025/2011/TO1/CNC1 aproximadamente, y un teléfono celular marca Sony Ericsson, modelo W39, correspondiente al abonado 115-

      869-7505, pertenecientes a V.E.A..

      Dicho suceso tuvo lugar el día 3 de junio de 2011, a las 07.30 horas aproximadamente, en circunstancias en que la damnificada se encontraba en el sector de cajeros automáticos de la Sucursal del Banco Santander Río, ubicada en la calle Olleros 1747 de este medio, y ambos imputados ingresaron al lugar, exhibiendo G. el arma descripta y le exigió la entrega de los bienes mencionados, para luego retirarse USO OFICIAL del lugar en poder de los mismos.

      5) El haberse apoderado ilegítimamente junto a otra persona de sexo masculino aún no individualizada, mediante violencia física en las personas y la utilización de un...

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