Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Febrero de 2018, expediente CIV 027772/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 27772/2016 H, L M c/ D M, PO A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

FAMILIA Buenos Aires, de febrero de 2018 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 160 por la parte actora contra la resolución de fojas 157/159 mediante la cual se admitió la nulidad articulada a fojas 105/116. El escrito de fundamentación se encuentra agregado a fojas 163/168, no habiendo merecido contestación el traslado conferido a fojas 169.

Como cuestión inicial, en orden al tema que se debate, es preciso sostener que la oportunidad del planteamiento constituye un presupuesto esencial de la nulidad procesal requerida, ya que si la parte que la alega tuvo a su disposición los medios idóneos para invocarla en tiempo y forma adecuados, y no lo hizo, se presume que ha prestado conformidad con lo actuado (CNFed. C.. y Com. Sala II, 16-12-97, LL, 1998-D-926, jurisp. Agrup., caso 13.003).

Es que, el artículo 170 del Código Procesal concede máxima eficacia al consentimiento expreso o tácito del acto considerado nulo, una de cuyas formas es no promover el incidente de nulidad dentro del plazo fijado (CNCiv., S.C., 9-8-94, LL. 1994-E-

445; DJ, 1995-1-934).

Ello, por cuanto no existen nulidades procesales absolutas, todas con convalidables (SCBA, 1-3-94, ED, 158-138, y DJBA, 146-1743). Al respecto, se suele expresar por el tribunal que el derecho procesal está dominado por exigencias de firmeza y de efectividad de los actos, de modo que frente a la necesidad de obtener Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #28366163#198174159#20180207113619090 actos procesales válidos y no nulos está la de obtener actos procesales firmes sobre los cuales se pueda consolidar el derecho (CNCiv., Sala A, 9-10-95, LL, 1997-D-852, 39.704-S; íd., sala E, 29-8-98, LL.

2000-A-558, 42.301-S).

Entonces, se insiste, en el supuesto de no reclamarse el pronunciamiento de la nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos que la ley fija a tal efecto, corresponde presumir que aquélla, aunque exista, no ocasiona perjuicio y que la parte ha renunciado a la impugnación, convalidando de tal manera la irregularidad que afectaba al acto, mal que le pese al recurrente. (cfr.

Palacio, Derecho Procesal Civil, T. IV, p. 162).

En la especie, los suscriptos interpretan que la pretensión nulificatoria ha sido realizada...

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