Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Octubre de 2017, expediente CAF 019500/2007/CA003

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 19500/2007 HEPPER ESTEBAN CLAUDIO c/ EN- SIDE- DTO 628/92 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2017.- PC Y VISTOS;CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. fs. 311 el Señor Juez a quo declaró improcedente la liquidación practicada por la actora por entender que en la sentencia dictada en autos a fs. 103/105 y confirmada por ésta Sala (cfr. fs. 136/138) sólo se reconocieron intereses hasta el 31/09/2002, que ya fueron abonados según constancia obrante en el depósito de fs. 280.

  2. ) Que disconforme con dicha providencia, la actora mediante su letrado apoderado, interpone recurso de apelación (cfr. fs. 312)

    que es concedido a fs. 313 y fundado a fs. 314/316.

    En la expresión de agravios consideró que el criterio sostenido por el Señor Juez a quo, revistaría aplicable si la demandada hubiera abonado la deuda respetando los parámetros de la sentencia, es decir en bonos del Estado y de conformidad con la normativa prevista en la Ley de Emergencia que computa los plazos vencidos aplicando el CER y una tasa específica del 2% sobre saldos, situación que no aconteció en el sub decissio ya que abonó lo adeudado en efectivo.

    Entendió la recurrente que si la accionada no canceló su deuda en bonos, tal como disponía la sentencia, debe pagar su equivalente en pesos de acuerdo a los parámetros que fijó el propio Estado para la cancelación de su deuda consolidada.

    Por su parte, la demandada en la contestación de traslado de fs. 318/322 solicitó el rechazo del recurso planteado por considerar que la expresión de agravios de la actora no contiene una crítica concreta y razonada de la parte del fallo que considera equivocada.

    Subsidiariamente, contestó el traslado negando que se hubiera Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10889183#191320226#20171026133647849 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 19500/2007 HEPPER ESTEBAN CLAUDIO c/ EN- SIDE- DTO 628/92 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG producido una novación de obligación emergente de la sentencia de autos, dictada a fs. 103/105 que fuera confirmada por ésta Sala a fs.

    136/138, que estableció que se debía incluir al haber mensual de la actora las sumas dispuestas por los decretos 2523/91 y 780/92 y abonar las diferencias que surjan de la liquidación que deberá

    efectuar la accionada a partir de las fechas consignadas en el considerando III y hasta el 31 de diciembre de 2002 (decreto 502/03), estableciendo luego en la parte dispositiva que los créditos por capital e intereses devengados hasta el 31 de agosto de 2002 inclusive quedarán capitalizados a esa fecha y se le aplicarán a su...

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