Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Febrero de 2015, expediente 8642/2014
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2015 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:8642/2014 AUTOS: “Heo Sung Jin c/ Administración de Ingresos Públicos s/ Impugnación de Deuda”
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F. S. S. - SALA I Sentencia definitiva n 167233 Buenos Aires, 23 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:
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Surge de autos que la Administración Federal de Ingresos Públicos por Resolución Nº 5648/2012 (DV JASS), no hace lugar a la impugnación presentada en fecha 6/04/2011 por el contribuyente “Heo Sung Jin” CUIT Nº 20-92861117-6 con relación al Acta de Inspección Nº 0055540030101, labrada bajo la O.I Nº 555400, en concepto de aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, respecto a los dependientes Jurado Celia (CUIL nº 27-18827827-8) por los períodos 10/05 y 11/05 y B.C.M. (CUIL Nº 27-26998511-4) por los períodos 01/06 a 04/06 en razón de los funamentos del dictamen que le antecede.
Asimismo se le notificó lo resuelto y se le comunicó que la resolución era susceptible de ser recurrida ante esta Alzada, debiendo depositar dentro de los plazos correspondientes el importe resultante de la resolución administrativa (art 15 de la ley 18.820 y art. 39 bis del decreto ley 1285/58 modificada por ley 24.463). Interpone la parte actora recurso de apelación.
A fs. 224, el organismo fiscal deja constancia que el apelante acreditó el depósito de la deuda resultante de la resolución mencionada ut supra –según lo preceptúa el artículo 15 de la ley 18.820-, elevándose las actuaciones a esta Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.
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La recurrente cuestiona la resolución en crisis, toda vez que entiende que resulta improcedente la imputación efectuada por las supuestas empleadas C.J. y C.B.. Argumenta haber ingresado correctamente los aportes y contribuciones relativos a las mencionadas personas.
Con relación a lo resuelto respecto a la primera de ellas, expresa que en el relevamiento de fecha 20/12/2010 declara en forma coincidente la fecha de su inicio laboral, esto es 12/05. Agrega que la prueba documental presentada como prueba, respalda sus dichos, resultando suficientemente convictiva de la real fecha de ingreso de esta trabajadora la cual coincide con la registración de la empresa con los aportes ingresados. Aduce que las manifestaciones expresadas en el acta de relevamiento quedan desvirtuadas por la manifestación expresa y categórica efectuada por la actora en cuanto a que se debió a un error involuntario de su parte producto del “nerviosismo” que...
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