Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Septiembre de 2022, expediente CAF 011348/2013/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

11348/2013 H.J.F. c/ EN -Mº DEFENSA-

EJERCITO DTO 1305/12 245/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2022.-PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por auto del 21/06/22, el Sr. Juez de grado intimó a la parte demandada para que en el plazo de 10 días depositara las sumas aprobadas en concepto de intereses.

  2. Que, contra esa decisión, el 24/06/22 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

  3. Que por auto del 14/07/22, el Sr. Magistrado de la anterior instancia desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria. Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria formuló réplicas el 01/08/22.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, la accionada expone -en suma- que la deuda en la presente causa se encontraba previsionada para el ejercicio presupuestario 2021/2022.

    Destaca que, si bien el Ejército cumplió con el pago de las sumas liquidadas y aprobadas en concepto de capital e intereses al 23/06/21, lo cierto es, y sin desconocer el derecho de la actora al pago de los intereses compensatorios, que el Estado posee todo el ejercicio del año 2022 para efectivizar el citado pago.

    Sostiene que, mandar a llevar adelante la ejecución por un crédito, cuyo pago estaba previsto para el ejercicio 2021/2022, podría aparejar el agotamiento de las partidas asignadas por el Congreso, en detrimento de otros créditos que sí hubieran cumplido con las exigencias de ley.

    Así las cosas, indica que, la administración pueda verse colocada, por efecto de un mandato judicial perentorio, en situación de no poder satisfacer el requerimiento judicial por no tener fondos previstos en el presupuesto para tal fin.

    Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Recuerda que, el pago debía ser satisfecho dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el presupuesto durante todo el transcurso del año 2021, pudiendo diferirse el mismo para el año Fecha de firma: 23/09/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    2022 de conformidad con las normas y jurisprudencia aplicable, es decir que el pago no se realiza en forma inmediata, sino que puede ser satisfecho dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el presupuesto del año en curso, y ello incluye a los intereses compensatorios devengados.

    Arguye que, su mandante ha dado estricto cumplimiento a las previsiones de las leyes de orden público Nros. 23.982 y 25.344, las cuales, establecen el procedimiento que debe seguir el Estado Nacional para cancelar las condenas judiciales firmes y consentidas.

    Apunta que, la intimación que se cursa no cuestiona la constitucionalidad de las normas citadas, y a pesar de admitirse –de hecho– su validez y aplicabilidad, intima al Estado Nacional en franca contradicción con las mismas, afectándose así el derecho de defensa, el debido proceso y de propiedad de la Institución que representa.

    Cita doctrina en apoyo de su postura.

    Resalta que, la posible omisión de la aplicación de leyes de orden público causaría un gravamen irreparable a los intereses del Estado Nacional, ya que de no aceptarse el procedimiento de cancelación de deudas al que se halla sujeto el Estado, se puede comprometer la ejecución presupuestaria del Estado Nacional – Ministerio de Defensa,

    cuyas...

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