Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 1989, expediente C 40889

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Cavagna Martinez - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución27 de Junio de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -27- de junio de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., C.M., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.889, "Henri-Berg S.R.L. contra L., J. y otros. Ordinario".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de San Martín modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a otorgar la devolución del depósito de garantía en dólares estadounidenses en poder de los demandados y la confirmó en todo lo demás que fuera materia de recurso.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámara a quo confirmó en lo sustancial el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda por rescisión de contrato de locación del inmueble por la causal del art. 1604 inc. 4 del Código Civil y la modificó en cuanto otorgó la devolución del depósito de garantía en dólares estadounidenses en poder de los demandados.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la actora por vía de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y violación de los arts. 18 de la Constitución nacional; 163 inc. 4, 5 y 6, 34 inc. 4 y 415 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. No obstante el esfuerzo del recurrente, el recurso no puede prosperar.

La Cámara valorando la prueba rendida en autos concluyó que no está demostrado que los actores hayan tenido durante catorce meses imposibilidad de utilizar el inmueble para su destino específico; que dado el tiempo en que el pago fue efectuado (febrero de 1983), la inexistencia de reserva alguna en el recibo implicó la continuación de la vigencia del contrato pactado con todas sus condiciones incluido el plazo de duración; que no puede reclamarse el reintegro de los meses de alquiler abonados a la locadora (dic. 1981, enero, febrero, marzo 1982, febrero 1983) porque la suspensión en el pago de los arriendos fue...

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