Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Octubre de 2021, expediente CAF 003020/2021/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA I
Causa 3020/2021 “HENKEL ARGENTINA SA (TF 35406-A) c/
DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre del año 2021, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “H. Argentina SA (TF 35406-A) c/ DGA s/
recurso directo de organismo externo”,
El juez R.E.F. dijo:
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El Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad del auto de apertura del sumario, admitió el planteo de prescripción de la acción para imponer sanciones y perseguir el cobro de tributos, con relación a la mercadería ingresada mediante el DIT 03 001 IT15 000270 S, e impuso las costas a cargo de la parte demandada.
Para decidir de ese modo, sostuvo que:
(i) “[P]ara poder tener el efecto interruptivo y/o suspensivo, el acto —en el caso, el auto de apertura del sumario— debe claramente ser válido, siendo para ello necesario que reúna todos los elementos […] que determina [el artículo 1094 del Código Aduanero]”.
(ii) En el auto de apertura de sumario, la Aduana ordenó:
remítanse las actuaciones a la División Verificación, a fin de que se sirvan informar el valor en aduana de la mercadería en presunta infracción, la posición arancelaria, demás tributos que correspondieran a su importación y si la mercadería resulta ser de importación prohibida, todo ello a la fecha de la infracción (21/02/2004)
.
(iii) “[S]i bien en el caso de autos mediante el acto de apertura de sumario se ordenó dar intervención a la División Verificación,
tanto la efectiva clasificación y valoración de la mercadería, como la liquidación de los tributos y de la multa se produjeron una vez Fecha de firma: 14/10/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
vencido ampliamente el plazo de prescripción de la acción del fisco para imponer penas y percibir tributos”.
(iv) “[E]l acto de apertura de sumario —como bien surge de su propia letra— se produjo sin la agregación del original del despacho de importación temporaria involucrado en la denuncia. Tampoco pudo agregarse la póliza afectada al D.I.T. involucrado”.
(v) El criterio que emana del pronunciamiento dictado por esta sala, el 12 de diciembre de 2017, en la causa “H. Argentina SA
(TF 35.851-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”
resulta aplicable mutatis mutandi al caso.
(vi) El plazo de prescripción “comenzó a correr a partir del 1/01/2005, en los términos del art. 804 y 935 del C.A. y no mediando causales suspensivas e interruptivas de la prescripción, la misma operó el 31/12/2010, careciendo de aptitud interruptiva y suspensiva de la prescripción […] el acto de apertura de sumario de fecha 18/11/2009”.
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La parte demandada apeló y expresó agravios (presentación del 21 de noviembre de 2019) que fueron contestados (presentación del 5 de marzo de 2020).
Señaló:
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La falta de liquidación de los tributos no puede traer como consecuencia “la nulidad del auto de apertura del sumario, interruptor de la prescripción para percibir tributos”.
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“[E]l auto por el cual se dispuso la instrucción del sumario contiene una descripción suficientemente clara de la conducta que se imputa a la importadora. Allí se ordenaron los pases internos necesarios para que se realice la liquidación de los tributos adeudados previo a correrle vista al imputado”.
Fecha de firma: 14/10/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA I
Causa 3020/2021 “HENKEL ARGENTINA SA (TF 35406-A) c/
DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.
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El Tribunal Fiscal reguló los honorarios correspondientes a la representación procesal y patrocinio letrado de la firma actora, que fueron apelados “por bajos” (presentación del 12 de febrero de 2020).
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La primera cuestión a examinar consiste en determinar si el auto de apertura del sumario...
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