Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente B 66418

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,N., de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.418, "H., J.A. contra Provincia de Buenos Aires (Mtrio. Salud). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor J.A.H., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa por retardación contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) y solicita se ordene el cese de los descuentos efectuados en sus haberes desde el mes de abril de 2003, por conculcar las garantías constitucionales establecidas en los arts. 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 33 de la Constitución nacional y 10, 11, 31, 36 inc. 6, 39 inc. 3 y 40 de la Constitución provincial.

    Pide, también, que se condene a la demandada a reintegrar las sumas descontadas desde el mes de julio de 2002 con más sus intereses.

    Plantea la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 12.836.

    Asimismo pretende que, con carácter precautorio, se ordene la suspensión a partir del mes de agosto de 2003, del descuento que por vía de hecho se le efectuó hasta el dictado de la sentencia de autos.

    Por último, ofrece prueba e introduce el caso federal.

  2. Mediante resolución de fecha 8 de septiembre de 2004 este Tribunal deniega la medida cautelar solicitada por considerar que no resultaba acreditadoprima faciela verosimilitud del derecho (v. fs. 36/40).

  3. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Fiscalía de Estado, contesta la demanda y, sobre la base de sostener la legitimidad del obrar administrativo, solicita el rechazo de la acción (v. fs. 108/112).

  4. Agregadas las actuaciones administrativas (v. fs. 42/96); incorporado el cuaderno de prueba actora -único formado- (v. fs. 126/208) y los alegatos presentados por las partes (v. fs. 211 -actora- y 212 -demandada-); y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  5. El actor relata que mediante resolución 636 de fecha 7 de febrero de 1996 se lo designó como Jefe Interino de Unidad de Internación Laboratorio del Hospital Profesor R.R. de la ciudad de La Plata.

    Agrega que desde esa fecha ejerció el aludido cargo de modo regular hasta la notificación de la resolución 3.071/02 por la que se decidió "limitar las funciones a partir del 1° de abril de 2000...".

    Se agravia de que por vía de hecho comenzaron a realizarse descuentos en sus haberes. Cuestiona no haber sido notificado de la deuda y que no conste el acto administrativo mediante el cual se determinó el cargo deudor. Agrega que por recibo de sueldo se anotició del descuento efectuado en sus haberes y se le informó que el mismo se realizaría hasta 2006.

    Sostiene que la decisión de revocar la función con carácter retroactivo resulta ilegítima por afectar sus derechos adquiridos.

    Alega que el acto administrativo por el cual se lo designó en el cargo de Jefe Interino goza de presunción de legitimidad, fue dictado de conformidad con el orden jurídico y no sólo constituye un acto regular sino también ejecutoriado. Por consecuencia de ello, agrega que este acto goza de estabilidad y destaca que generó derechos subjetivos administrativos.

    Seguidamente, admite que la Administración puede limitar el cargo hacia el futuro. Señala que el pedido de limitación de la función reconoce como antecedente el decreto 2.243/82 que establece la Planta Orgánica del Hospital Rossi. Aduce que el error en que pudiere excusarse la Administración en relación a la cantidad de cargos de jefes interinos que existían en la planta no le es oponible.

  6. La Fiscalía de Estado, en primer lugar, niega que la acción de autos importe revisar un comportamiento material del Estado. Explica que el conflicto se suscita en torno a los efectos retroactivos de la resolución 3.071/02.

    Afirma que los descuentos efectuados en los haberes del actor no son más que las consecuencias patrimoniales propias de la extinción de las funciones interinas que desempeñaba. Dice que así fue reconocido por el actor en la instancia recursiva administrativa.

    En orden a los antecedentes fácticos del caso, explica que el actor fue designado en las funciones de Jefe Interino de la Unidad de Internación Laboratorio por medio de la resolución 636/96.

    Agrega que posteriormente, el Ministerio de Salud decidió convocar a concurso de selección de los agentes que titularizarían varios cargos de la planta del mencionado Hospital Rossi, entre otros, aquél en el que el accionante había sido designado con carácter interino.

    Detalla que sustanciado el procedimiento de selección, mediante resolución 1.047/00 fue nombrado en el referido cargo el señor G.J.E.D.B., quien fue notificado de dicho acto el 4 de abril de 2000.

    Narra que no obstante la nueva designación con carácter titular, el accionante continuó percibiendo su remuneración como si permaneciera en el desempeño de las aludidas funciones interinas.

    Explica que con el propósito de regularizar la situación en la que se encontraba el personal temporario, se inició el procedimiento que culminó con el dictado de la...

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