Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Noviembre de 2018, expediente COM 041241/1993/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “HENDI, NELLIE

ROXANNE c/ POLERO, R.G. s/ ORDINARIO” (Expediente Nº 41.241/1993), originarios del Juzgado del Fuero N° 22, Secretaría N° 44, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 3,

V.N.° 2 y V.N.° 1. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de J. de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora J. de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fs. 136/142 se presentó N.R.H., quien promovió demanda contra R.G.P., a fin de que se resuelva: i) la remoción del accionado como socio-gerente de “P. y H. S.R.L.”, ii) la disolución de la sociedad indicada en el punto anterior, iii) la obligación del demandado de rendir cuentas, iv) el reconocimiento a la actora del derecho a examinar los libros y papeles sociales bajo apropiación del demandado, v) daños y perjuicios comprobados en el curso del proceso y un eventual juicio sumarísimo –conf. art. 165, párr. CPCCN–, todo ello con expresa imposición de costas al accionado.

    Por otro lado, requirió la citación de la sociedad “R.P. y Asociados S.R.L.”, como tercera vinculada al pleito, convocada para responder como apariencia societaria del quehacer doloso del demandado, por los daños y perjuicios patrimoniales causados.

    Solicitó que el proceso por diligencias preliminares sea glosado a las presentes actuaciones, considerando que de allí surgían los dos (2) hechos más importantes que evidenciaban lo reclamado en la demanda, esto es que: i) la Inspección General de Justicia informó que la actora era socia, en su calidad de despachante de aduana de la sociedad, ii) la modificación del objeto del contrato social del 27.12.1984, el cual consistía en la ejecución de “toda clase de tareas y operaciones inherentes al comercio de la exportación e importación; a actuar como importadora y exportadora de productos tradicionales y no tradicionales, ya sea en su faz primaria o manufacturados;

    a la producción de publicidad; a ser empresa de fletes, embalajes y servicios externos”,

    iii) la creación con fecha 17.05.1993 de la sociedad “R.P. y Asociados S.R.L.”.

    Indicó, respecto de esta última sociedad creada por el demandado que, éste Fecha de firma: 21/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación realizaba actos vedados por el art. 157 LS. Citó el objeto social de la nueva sociedad –el cual, a todas luces, resultaba similar al de la sociedad P. y H.S.– y señaló

    que el accionado también se desempeñaba como despachante de aduana.

    Afirmó que, por cuestiones de salud, estuvo fuera del país, más precisamente,

    en Canadá (véase fs. 1107vta.) desde el mes de junio de 1992 hasta el mes de octubre del mismo año. Indicó que el demandado tenía conocimiento de su estancia en el extranjero y que ésta había sido consentida por él, ya sea por guardar silencio –conf. art. 917 y 919

    C..–, sino también por no ejercer su derecho de exclusión respecto de su persona –conf. art. 91 LS–.

    Sostuvo que al regresar en octubre de 1992 de su viaje al extranjero, el accionado le había informado que las cosas en la oficina marchaban bien, pero en diciembre del mismo año el demandado le solicitó que suspendiera su licencia y que retomara sus actividades en la sociedad, a fin de despedir a una empleada de P. y H. S.R.L., razón por la cual retomó su actividad en la sociedad en el mes de diciembre de 1992.

    Manifestó que hasta el mes de junio de 1992 –fecha de su viaje al extranjero–,

    los ingresos y egresos de la sociedad se contabilizaban con órdenes de entrada y de salida, pero que, durante su ausencia, dichas órdenes no fueron emitidas y tampoco se reemplazaron con otro sistema –solo se anotaba el concepto de los cheques emitidos en las respectivas chequeras y los ingresos por los recibos correspondientes–.

    Refirió que se le informó que la documentación societaria (facturas, recibos,

    extractos bancarios) había sido entregada a una empleada del contador de la sociedad para la confección del balance.

    Adujo que, al revisar las chequeras de las cuentas corrientes de los dos (2)

    bancos con los cuales operaba la sociedad (Banco Nación y L. advirtió que se había mantenido un descubierto constante en el segundo de los bancos, de aproximadamente pesos seis mil ($ 6.000), y que se había emitido muchos cheques sin conceptos, sin imputación y que se le había informado que éstos no se habían registrado.

    Agregó que, por esta situación, procedió a revisar todo el manejo de ingresos y egresos efectuados durante su ausencia en la sociedad y se le informó que no contaban con los elementos necesarios para realizar la contabilidad, razón por la cual, indicó la actora, procedió a revisar los extractos bancarios y caja chica de P. y H.S. y realizar consultas a los empleados respecto de los cheques emitidos sin conceptos.

    Indicó que los resultados obtenidos –los cuales dijo acompañar a la demanda–

    demostraban que el accionado había realizado extracciones en el Banco Lloyds superiores a los pagos que la sociedad efectuó a favor de la actora. Agregó que, también surgían faltantes de dinero.

    Añadió que, debido a la magnitud del faltante, consultó al accionado si Fecha de firma: 21/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación contaba con otros registros por dichos importes, quien le señaló que sí tenía otra lista,

    pero que éste siempre pospuso las reuniones para examinar los faltantes.

    Agregó que desde el 18.06.1993 hasta el 25.06.1993 viajó a Chile y que, a su regreso, su despacho ubicado en las oficinas de la sociedad del sub lite se encontraba cerrado.

    Continuó señalando que el accionado no pudo explicar la razón de la pérdida de importantes fondos societarios y que, a sus espaldas, éste ya había formado una sociedad en infracción al art. 157 LS y trató de acusarla de desinterés societario –acompaña a sus efectos carta documento enviada por el demandado, de la cual surgía lo señalado supra–.

    Agregó que en dicha carta documento –enviada el 25.06.1993– el demandado mezcló el tema de un condominio de un inmueble que adquirieron en común y que con ello cerró un círculo para dejarla sin dinero de su propiedad, sin trabajo, sin clientela y sin techo.

    Adujo que, frente a la negativa para retomar sus funciones y tareas –ya que hasta su escritorio se encontraba cerrado–, decidió requerir una comprobación notarial –acompañando el acta correspondiente a la demanda–. A continuación, detalló lo plasmado en dicho documento público, v.gr, que: i) la actora manifestó su decisión de continuar con la gestión societaria, ii) se reconoció el extraño retiro de documentación vinculada con las investigaciones realizadas por la accionante, iii) se comprobó por dichos de personas que se encontraban en el lugar de la constatación, que estaba funcionando otra sociedad –R.P. y Asociados– en el lugar donde realizaba sus tareas societarias P. y H.S., iv) un empleado de esta última sociedad indicó

    que había sido informado de la disolución de la sociedad que integraba la actora y que había “surgido otra empresa”, v) se constató que la puerta del despacho de la accionante estaba cerrada, vi) se informó respecto del desvío de clientela, vii) se reconoció que el 28.06.1993 la actora no pudo acceder a sus funciones y a su escritorio, viii) se informó

    que se sacaron cosas del despacho de la actora, ix) se habló acerca del traspaso de empleados de una sociedad a la otra, x) se recolectaron papeles donde se individualizaba a las sociedades P. y H. S.R.L. y R.P. y Asociados y se fotocopió un instrumento del cual surgía la desviación de clientela, xi) se documentó los dichos de P., quien indicó que la sociedad del sub examine se encontraba disuelta, contradijo los dichos de los empleados e impidió que el cerrajero que requirió la actora pudiera abrir la puerta de su escritorio cerrado con llave.

    Relató un intercambio epistolar mantenido con el demandado. Individualizó

    una contestación de carta documento enviada por la actora con fecha 02.07.1993 al domicilio particular del demandado, señalando que, al no ser aparentemente recibido por este último, reiteró dicha misiva con fecha 20.07.1993, enviada al lugar de operaciones Fecha de firma: 21/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación del demandado.

    Indicó que el demandado contestó con carta documento de fecha 29.07.1993,

    reiterando el tema del condominio de un inmueble en común, ratificando su decisión de disolver la sociedad del sub lite, requiriendo los datos de la escribana que realizó la comprobación notarial e imputando a la actora por el retiro de documentación. Esta carta documento también fue contestada por la actora tanto en su domicilio particular como en el de la sociedad.

    Fundó en derecho y requirió daños y perjuicios, señalando que éstos eran por reparación material y moral.

    Indicó que, el demandado ocultó activos societarios y la excluyó de hecho de la sociedad habida en común, traspasando éstos a la sociedad R.P. S.R.L. a efectos de “consumar su fraude”.

    ...

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