Sentencia de Sala A, 18 de Diciembre de 2014, expediente FRO 012087790/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de diciembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. nº FRO 12087790/2012 de entrada caratulado: “Henarg S.A. c/ AFIP - DGA s/ impugnación de acto administrativo” (del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, con la representación letrada del Dr.

    O.M.G.V. (fs. 132/139vta.), contra el fallo dictado por esta S. en fecha 13 de mayo de 2014, en base al art. 14 de la ley 48, agraviándose de lo allí resuelto (fs.

    128/129).

    A fs. 143 se corrió traslado a la contraria, cuyo representante expuso a fs. 148/150vta. los fundamentos por los que solicitó se rechace el recurso interpuesto por resultar manifiestamente improcedente, con costas.

    A fs. 151 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de resolver.

  2. - Expresa el recurrente que las cuestiones federales que motivan el recurso están vinculadas estrechamente con el principio de separación de poderes, con el ejercicio de competencias exclusivas del Poder Legislativo y de la Administración y con el orden de jerarquía de las normas.

    Sostiene que la sentencia es Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A arbitraria y carente de razonabilidad, por cuanto por una cuestión meramente formal y de exceso ritual manifiesto no se expide sobre el verdadero objeto litigioso –la procedencia o no del crédito fiscal- violentándose así la ley del impuesto al valor agregado y principios fundamentales receptados por nuestra Constitución Nacional, que concretamente enuncia: el principio de razonabilidad, de igualdad, de equidad, de defensa en juicio y de garantía del debido proceso.

    Denuncia gravedad institucional expresando que la trascendencia de la cuestión debatida habilita plenamente la instancia extraordinaria por acarrear la decisión consecuencias gravísimas para el desenvolvimiento de las funciones del Estado.

    Y Considerando que:

  3. - En primer término corresponde examinar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de la impugnante.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del C.P.C.C.N., ante el tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal ha sido efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento impugnado es una sentencia definitiva.

    Asimismo, se han cumplido cabalmente...

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