Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2019, expediente A 74790

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.790 "HENAREJOS OSCAR DAVID Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La Plata, 07 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., S., G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. En las presentes actuaciones, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en General S.M., rechazó el recurso de apelación articulado por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la pretensión indemnizatoria articulada por los señores O.D.H. y L.G.S. contra la Provincia de Buenos Aires a quien atribuyen falta de servicio por actividad jurisdiccional en razón de la detención ordenada respecto de los accionantes en la vía pública el día 27.VIII.2002 y la posterior prisión preventiva decretada, que culminó con la declaración de nulidad de las actuaciones en un caso y con el sobreseimiento definitivo en el otro.

    Para así decidir, en primer lugar, el Tribunal de Alzada señaló que la breve exposición efectuada por los actores en su escrito de apelación sólo reflejaba una disconformidad subjetiva con lo decidido, sin demostrar cuales fueron los errores incurridos en la sentencia apelada y con ello no lograban rebatir los argumentos dados por el juez de grado para decidir del modo en que lo hizo.

    Agregó que los recurrentes sostenían como único fundamento que, con la sola nulidad de las actuaciones decretada por el Tribunal Oral interviniente se evidenciaba el actuar negligente de los funcionarios judiciales y que ante ello, el magistrado de primera instancia afirmaba simplemente que no advertía actuación contraria a derecho que pudiera generar la responsabilidad por actividad jurisdiccional.

    En tal sentido la Cámara interviniente concluyó que el recurso de apelación intentado no constituía una crítica concreta y razonada del fallo controvertido sumado a que no se había demostrado con nuevos fundamentos el error en que habría incurrido el juez de la causa.

    Resolvió de ese modo declarar desierto por insuficiencia técnica el recurso de apelación interpuesto y confirmar en consecuencia la sentencia apelada (v. fs.328/334 vta.).

  2. Contra tal pronunciamiento, ambos actores dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. vta.), el que fue concedido a fs. 380/381 vta.

    En su presentación alegan que la decisión atacada resulta arbitraria al incurrir en un excesivo rigor formal.

    En sustancia, se agravian de la resolución...

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