Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 31 de Mayo de 2012, expediente 39.983
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2012 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-
S.
I. N° 960, T° 5, F° 1701/02, S.. Civil N° 2.-
SISTENCIA, treinta y uno de mayo del año dos mil doce. (s.v.)
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “HENAÍN, D.D. y SABOREDO,
D.A. s/ BANK BOSTON N. A. Deduce Apelación Art. 195 Bis CPCCN en autos: “HENAÍN, D.D. y SABOREDO, D.A. c/ BANKBOSTON
N. A. Sucursal Resistencia s/ Medida Autosatisfactiva” (Expte. de Jgdo N°
18-730/02), E.. N° 39.983 (del Reg. de esta Cámara).-
Y CONSIDERANDO:
I. Que, la parte actora como titular de la inversión efectuada en el Fondo Común “1784” Clase “G”, individualizada con el N° 001/191703/03
(Código n° 708447) solicita Medida Cautelar de no innovar a fin de que se ordene al Bankboston N. A. -Sucursal Resistencia- en su carácter de “Sociedad Depositaria” la restitución total e inmediata de la suma total invertida en el Fondo de referencia en dólares estadounidenses, o en la moneda de curso legal en cantidad suficiente para adquirir los dólares en el mercado libre según cotización al tipo de cambio vendedor.-
Cuestiona a tal fin la validez constitucional del plexo normativo del denominado “corralito financiero” y la “pesificación”; por cuanto –
alega- dicha normativa desconoce los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y aquellos amparados por los arts.14, 14 bis, 16, 17, 18,
31 y 42 de la Carta Magna.-
El “a-quo” (ver fs. 39/40), resuelve decretar parcialmente la Medida Cautelar peticionada por entender que, siendo la normativa impugnada,
prima facie
contraria a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, se encuentra acreditada.-
En cuanto al peligro en la demora, -sostiene- que la magnitud de la crisis económica y financiera que aqueja al país, torna fundado el temor del ahorrista a sufrir un perjuicio mayor; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bankboston N.A. –Sucursal Resistencia- que restituya al actor el total de 1
la suma de dólares invertida por los actores en el Fondo Común de mención (individualizado con el Nº 001/191703/03 - Código n° 708447) en efectivo y en la moneda del contrato o –en su defecto- en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-
II. Disconforme con el pronunciamiento de grado, el Bankboston deduce –a fs. 41/56- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.-
La recurrente solicita que se revoque la medida cautelar en recurso,
explicando –liminarmente-: a) que los FCI tienen una naturaleza diferente a los depósitos a la vista pues, en tanto inversiones en cuotas del fondo los Fondos Comunes no constituyen depósitos en el Bankboston ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo pueden gozar según la legislación aplicable en materia de depósitos bancarios; b) señala –asimismo- que tienen un marco legal y regulatorio propio, diferente al de los depósitos bancarios; c) manifiesta que los fondos que integran el FCI no son de disponibilidad del Banco ni integran su patrimonio, sino que sólo están bajo custodia del Banco -como Sociedad Depositaria del Fondo- por cuenta y orden del Fondo Común de Inversión, y no de la actora; d) que la resolución cuestionada vulnera en forma grave todo el sistema de funcionamiento de los...
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