Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Julio de 2018, expediente CSS 022346/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 22346/2013 AUTOS: “H.G.L.J. Y OTRO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia definitiva nro. 44640 del 12.11.2014 de fs. 82/84 el Sr.

Juez a cargo del Juzgado nro. 9 del fuero dispuso: declarar procedente la acción incoada por el actor, con el fundamento expuesto en sus considerandos, estableciéndose que el régimen jubilatorio de la ley 22.929 se encuentra vigente y que los actores se encontrarían comprendidos en el mismo, en tanto y en cuanto cumplan con todos los requisitos que establece el mencionado régimen legal.

Asimismo impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en $1.000.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 93.

En su memorial se agravia de la procedencia de la acción argumentando en “la falta de acreditación de los extremos sustanciales, ya que conforme surge de los presentes los actores se desempeñaban en Nucleoéctrica Argentina S.A.” (SIC).

II.

Como consideración previa cabe destacar, que el litis consorcio actor compuesto por los Sres. J.G.R. y L.J.H.G. al tiempo de promover la presente demanda declarativa acompañaron –entre otras cosas- los respectivos recibos de haberes emitidos por la Comisión Nacional de Energía Atómica glosados a fs. 5/18 y 23/44.

III.

Que los planteos formulados en cuanto a la cuestión de fondo no han de tener acogida favorable en esta instancia, de conformidad con la posición asumida por este Tribunal acerca de la subsistencia de regímenes especiales que, como el de autos, el Poder Ejecutivo pretendió derogar por el dto. 78/94 declarado inconstitucional en infinidad de casos análogos, como ser, entre otros, S.I., exptes. nros. 35468/97 "E., O.B. y otros c/ANSeS s/amparos y sumarísimos" y 42415/98 "G., M.R. c/ANSeS s/amparos y sumarísimos", mediante sentencias interlocutoria nro. 47832 del 30.6.99 y definitiva nro. 77887 del 27.12.99, respectivamente, en concordancia con el adoptado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos "C., G.A. y Otros" del 19.5.99, U. 43 XXXIII, "Unamuno, M. c/ANSeS s/amparo", de igual fecha, y A 160 XXXV (y otros) "Alias, M. y otros c/ANSeS" del 24.3.00.

La solución que se propicia se compadece con el temperamento adoptado por la mayoría del Alto Tribunal en el...

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