HELT, JORGE c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

Fecha26 Septiembre 2023
Número de registro63
Número de expedienteFBB 005359/2023

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 5359/2023/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 26 de septiembre de 2023.

VISTO: El expediente Nº FBB 5359/2023/CA1, caratulado: “HELT, JORGE c/

Universidad Nacional de La Pampa s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior

Ley 24.521”, puesto al acuerdo para resolver el recurso directo previsto en el art. 32 de

la ley 24521, interpuesto el 13 de junio de 2023 (fs. 2/15, foliatura según el Sistema

Informático Lex 100).

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. a. El Sr. J.H. en su carácter de empleado

    administrativo de la Universidad Nacional de La Pampa, con el patrocinio letrado del

    Dr. J.M.A., el 13 de junio de 2023 interpuso recurso de apelación

    directo ante esta Cámara a los efectos de que se revoque la Resolución N° 106/2023

    dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Pampa y se declare

    nula la Resolución N° 292/2022 del Rectorado que dispuso las sanciones en su contra

    y se ordene la inmediata devolución de los haberes retenidos como consecuencia de

    las mismas.

    1. Sostuvo que mediante Resolución 292/22 se ha decidido de

      manera ilegítima imponerle sanciones de suspensión por el término de 10 días

      respectivamente, en base a supuestas “inasistencias injustificadas” a su lugar de

      trabajo los días 7 y 28 de mayo de 2022. Explicó que dicha resolución se encuentra

      viciada de manera GRAVE en varios de sus elementos esenciales.

    2. Informó que el 3 de mayo se le hizo saber que debía

      notificarse de un pedido de la Directora de Transporte en virtud del cual se le asignaba

      un viaje para el sábado 7 de mayo del 2022 a las 5:30 hs, recalcando la poca antelación

      que tuvo el viaje asignado, cuando por el Capítulo III de la Resolución n° 188/2015

      del Consejo Superior (invocada por el propio Rectorado) se establece que los viajes

      especiales deben ser requeridos por las unidades académicas con una antelación de 45

      días corridos y, además se ordena publicar del 1 al 5 de cada mes la agenda con todos

      los viajes especiales del mes entrante, debiendo el Jefe de Transporte implementar

      dicho cronograma de manera equitativa, contemplando posibilidades y el contexto en

      que se desarrollen, según el Acta Acuerdo Paritaria N°01/2016 aprobada por

      Resolución N° 202/2016 del Consejo Superior.

      Fecha de firma: 26/09/2023

      Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37879781#385197243#20230926141407873

      En este sentido, expresó que resulta absolutamente irrazonable

      que se le asigne el viaje con solo 4 días de anticipación, cuando la Dirección tenía

      pleno conocimiento del viaje, por lo menos, desde hace 38 días, más aún cuando se

      trata de un día sábado por la madrugada. Asimismo, refirió que le comunicó de manera

      verbal a la Sra. M. que no podía realizar el viaje porque tenía un turno programado

      con el psicólogo. Que habiendo dejado constancia del impedimento para tomar el viaje

      y sin tener hasta el viernes 06 respuesta alguna reprogramó el turno que tenía

      agendado y dio aviso al jefe de transporte a los efectos de ponerse a disposición quien

      le comentó que ya había conseguido reemplazo.

    3. Denunció que la Directora de Transporte lo amenazó con

      iniciarle un proceso sumarial si no “firmaba y dejaba asentados los motivos por los

      que rechazaba el viaje”. A su turno y en el mismo sentido que la Directora, detalló que

      el Jefe de Transporte le indicó que debía notificarse y dejar asentados los motivos de

      su negativa a los efectos de poder asignar el viaje a otros choferes.

  2. A f. 18 se dio intervención al Ministerio Público Fiscal (ley

    24.946: 25a) y a f. 19 el Sr. Fiscal General contestó la vista conferida y se pronunció

    a favor de la competencia de este Tribunal para resolver la situación planteada (art. 32

    ley 24.521).

  3. Por su parte, los apoderados de la Universidad Nacional de La

    Pampa, el 02 de agosto de 2023, contestaron el traslado conferido.

    En primer lugar sostuvieron la falta de crítica razonada con

    respecto al acto administrativo impugnado. Explicaron que la suspensión por el

    término de diez (10) días debido a las inasistencias injustificadas en que incurriera el

    Sr. H. el día 7 de mayo de 2022 y el día 28 de mayo de 2022, fue dispuesta con

    ajuste a lo estipulado en el Artículo 101°, Artículos 140°, 142° inciso a), y 145 del

    Convenio Colectivo de Trabajo para el personal No Docente de las Instituciones

    Universitarias Nacionales (CCTND) aprobado por el Decreto N° 366/2006 del Poder

    Ejecutivo Nacional.

    Manifestaron que el Programa de Transporte se constituye en

    una herramienta primordial para regular los viajes regulares y especiales. Se

    encuentran incorporados, por Resolución C.S. Nº 285/17 y por Resolución del C.S. Nº

    207/19, al cronograma de viajes regulares del sistema de transporte gratuito de la

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37879781#385197243#20230926141407873

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 5359/2023/CA1 – S.I.–.S.. 2

    UNLPam, los recorridos de Santa Rosa a G.. Pico, pasando por las localidades

    intermedias, para los días en los que se programan los encuentros de la carrera

    Licenciatura en Ciencias de la Educación con modalidad a distancia.

    Con respecto a las inasistencias aquí en discusión, explicaron

    que el actor fue debidamente notificado del viaje regular del día 7 de mayo, negándose

    a realizarlo por razones personales y/o particulares. Lo mismo hizo con el viaje

    especial pautado para el día 28 de mayo al manifestar que estaba imposibilitado de

    hacerlo por razones particulares.

    Explicaron, respecto a los permisos particulares que el Artículo

    101 del CCTND estipula claramente que se podrán otorgar hasta seis (6) permisos

    USO OFICIAL

    particulares por año, con goce de haberes, de una jornada cada uno, para atender

    trámites o compromisos personales que no puedan ser cumplidos fuera del horario de

    trabajo. En ningún caso podrán acumularse más de dos (2) días en el mes. Para la

    utilización de estos permisos el trabajador deberá dar aviso con 24 horas de antelación,

    quedando sujeta su autorización a las necesidades del servicio. Entonces, para poder

    gozar de un permiso particular se requieren determinadas condiciones: a) pedirlo con

    24 horas de antelación y b) que sea autorizado.

    En el caso particular del Sr. H. refirieron que ninguno de los

    permisos le fue otorgado, no habiendo constancia de que la autoridad respectiva los

    haya concedido, con lo cual, se configuran inasistencias injustificadas que tornan

    operativo el artículo 142 del CCTND que estipula en su inciso a) que son causales de

    la sanción de suspensión las inasistencias injustificadas que no excedan los doce (12)

    días discontinuos de servicio, en el lapso de doce meses inmediatos anteriores a la

primera

En este sentido, agregaron que la Resolución de Rectorado N° 291/22

(ratificada por las R.R. N° 535/22 y por la R.C.S. N° 101/23) impone una sanción por

encontrarse verificadas cuestiones objetivas, como son, las inasistencias injustificadas

en que incurrió el agente no docente HELT.

Respecto al argumento esgrimido por el actor en cuanto a que

los viajes deben ser notificados con 45 días de antelación, explicaron que ningún viaje

regular se notifica en el plazo mencionado y que la Resolución 188/2015 que regula el

Programa de Transporte de la Universidad Nacional de La Pampa establece que la

programación y asignación de los viajes es semanal. En tal sentido, señalaron que los

Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37879781#385197243#20230926141407873

viajes entre la localidad de Santa Rosa a General Pico, pasando por las localidades

intermedias, para los días en los que se programan los encuentros de la carrera

Licenciatura en Ciencias de la Educación con modalidad a distancia han sido

incorporados al cronograma de viajes regulares del Sistema de Transporte Gratuito de

la UNLPam mediante Resolución del Consejo Superior N° 207/2019, la que nunca fue

cuestionada, observada ni recurrida por ningún chofer ni otra persona alguna de la

comunidad universitaria y que los viajes programados y asignados en ese marco para

los días sábados están incorporados como viajes regulares y la propia conducta del

recurrente lo deja demostrado al intentar justificar sus inasistencias en razones

particulares cuya autorización nunca tramitó por su propia desidia (Artículo 101 del

CCTND).

Agregaron que conforme nota suscripta por la Coordinadora del

Área de Educación a Distancia y la Vice Decana de la Facultad de Ciencias Humanas,

en la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación, modalidad a distancia, los

encuentros presenciales se programan para los días sábados desde el año 1996, por lo

que los viajes programados para los días sábados no resultan una cuestión novedosa ni

reciente, que importe modificación alguna en la tarea de los choferes de la UNLPam.

Por otra parte, adujeron que la notificación con 45 días corridos

de antelación a que alude el recurrente, previstas en los diversos incisos del punto

XVIII de la Resolución C.S. Nº 188/15, es para pedir las unidades de transporte para

viajes especiales contemplados en la planificación. No se debe confundir la solicitud

de unidades de transporte con las notificaciones de asignación de los viajes a los

choferes.

  1. Planteada así la cuestión, entiendo útil señalar que según

    surge del expediente N° 599/2022 registrado en rectorado de la Universidad Nacional

    de La Pampa, el 3 de mayo de 2022 el J.d.D.. de Transporte, Fernando A.

    Rodríguez presentó una nota ante la Directora de Transporte, I.M.S.M.

    a efectos de ponerla en conocimiento –en lo que aquí interesa de la situación acaecida

    el día de la fecha, informando que 4 de los choferes del programa de transporte se

    negaron a realizar el viaje del 7/5/22 de Educación a Distancia a la ciudad de General

    Pico, entre los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR