Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Noviembre de 2016, expediente CAF 042131/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 42131/2015 HELLMANN WORLDWIDE LOGISTICS SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resoluciones 162/15 y 222/15, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas rechazó los recursos de apelación interpuestos por el agente de transporte aduanero Hellmann Worldwide Logistics SA, contra las resoluciones 25/13 y 12/14 (SDG OAM), respectivamente, mediante las cuales se le impusieron sendas sanciones disciplinarias de cinco (5)

    días de suspensión en el registro respectivo, en los términos de los artículos 61, apartado 2, y 64, apartado 1, inciso b, del Código Aduanero (fs. 116/120, act.

    adm. S01:0011906/2014, y fs. 114/118, act. adm. S01:0000012/2015).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que las sanciones se aplicaron por presentar los manifiestos marítimos de importación 04 001 MANI 120067Y y 06 001 MANI 083228A fuera del plazo establecido en la resolución 630/94, modificada por la resolución 4289/95, ambas de la ex Administración Nacional de Aduanas (ANA).

    Sostuvo que ello constituía una falta grave en el ejercicio de la actividad que desempeña el agente de transporte, que afecta la labor del servicio aduanero, al obstaculizar el debido control sobre el tráfico internacional de mercaderías.

    Señaló que la tipicidad se construye en base a la gravedad de la falta o a la reiteración de la inconducta y que, tratándose de faltas disciplinarias, no puede afirmarse que ello afecte el principio de legalidad.

    Finalmente, consideró que las sanciones eran proporcionales a las faltas cometidas.

  2. ) Que, contra dichas resoluciones, Hellmann Worldwide Logistics SA interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 2/9vta.).

    En sustancia, plantea que no se desprende de ninguna de las actuaciones administrativas cuál habría sido la “inconducta reiterada o falta grave”, en los términos en que lo exige el artículo 61 del Código Aduanero. Considera que las suspensiones aplicadas son arbitrarias y desproporcionadas, máxime si se tiene en cuenta la ausencia de perjuicios, y que Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27292020#166637750#20161125182842448 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 42131/2015 HELLMANN WORLDWIDE LOGISTICS SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 abonó las multas impuestas por infracción al artículo 994 del código. En definitiva, sostiene que las resoluciones administrativas cuestionadas ejercen una facultad discrecional, pero no analizan fundadamente el tipo de falta de que se trata, el perjuicio causado al Fisco y la gravedad de la conducta, como es requerido (arg. art. 64, CA).

    Por otra parte, argumenta que lo actuado vulnera el principio ne bis in ídem; plantea la inconstitucionalidad del artículo 70 del Código Aduanero, en tanto otorga efecto devolutivo al recurso de apelación interpuesto ante la Cámara; y también del artículo 61, apartado 2, del Código Aduanero, en la medida en que la extensión del tipo vulneraría el principio de legalidad.

  3. ) Que, a fs. 85/86vta. y 97/100vta., se pronunció el señor F. General acerca de la competencia del Tribunal, la admisibilidad del recurso y –previo traslado a la contraria- sobre los planteos de inconstitucionalidad deducidos por la actora; con lo que llegan los autos a instancia de resolver.

  4. ) Que, ante todo, cabe señalar que a raíz del otorgamiento de la medida cautelar solicitada y la consecuente suspensión de las resoluciones 162/15 y 222/15 del Ministro de Economía y Finanzas Públicas (fs.

    44/45vta.), se ha tornado inoficioso el análisis de constitucionalidad de la vía de acceso a la justicia prevista en el artículo 70 del Código Aduanero.

  5. ) Que, por otra parte, cabe remarcar que el artículo 994 del Código Aduanero es claro en cuanto dispone: “[s]in perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que pudieran corresponder…”. De allí

    se desprende sin esfuerzo que el Código establece expresamente la posibilidad de que ante un mismo hecho se cometa, por un lado, un acto u omisión en ejercicio de las funciones propias de los agentes de transporte que sea susceptible de ser sancionado con una medida disciplinaria y, por el otro, una infracción como la que establece la norma recién mencionada.

    Sin embargo, no se advierte que ello pueda generar una vulneración a la garantía del ne bis in ídem porque los sumarios disciplinarios que dan origen a esta causa corresponden a una esfera de juzgamiento absolutamente diferenciada de la infraccional; se trata, en efecto, de acciones de distinta naturaleza y finalidad pues, mientras la primera deriva de la relación de sujeción especial en que se encuentran los agentes de transporte Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27292020#166637750#20161125182842448 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 42131/2015 HELLMANN WORLDWIDE LOGISTICS SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 aduanero con respecto a la AFIP-DGA -una de cuyas consecuencias es que en virtud del incumplimiento de sus deberes como auxiliares, y para preservar el correcto ejercicio de la función, puedan ser pasibles de sanción-, lo vinculado con la infracción aduanera persigue tutelar de manera eficaz la facultad de control del servicio aduanero sobre las importaciones y exportaciones (en sentido concordante, confr. Sala I, causa...

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