Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Febrero de 2017, expediente CAF 050206/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 50206/2014 HELLMANN WORLDWIDE LOGISTICS c/ EN-M ECONOMIA-

DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, de febrero de 2017.- MC VISTA:

La presentación formulada por la parte actora a fs. 127; y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del escrito agregado a fs. 127 la demandante solicita que se deje sin efecto el traslado del recurso interpuesto a fs. 2/21, ordenado a fs. 126; y, en consecuencia, pasen los autos a sentencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Aduanero.

  2. Que, a fs. 129/130 dictaminó el Sr. Fiscal General de Cámara. En suma sostuvo que “si bien la norma [artículo 70 del Código Aduanero] no prevé –en forma expresa- el traslado en cuestión, ello no obsta a que V.E. –dentro de las atribuciones que se le reconocen en el artículo 36 del CPCCN- disponga aquellas medidas que estime necesarias para la adecuada sustanciación del pleito y el resguardo de las garantías constitucionales involucradas” (cfr. fs. 129vta.).

  3. Que, sentado ello, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho de defensa en juicio (Fallos:

310:870; 319:1263), supone -en substancia- que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide (Fallos: 317:1500), es decir dándole oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes (Fallos: 319:1600). Asimismo, el Alto Tribunal ha reconocido la particular significación que reviste la notificación del traslado de la demanda, en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad (doctrina de Fallos: 319:1600; 320:448; 323:2653, 327:3112 entre otros), en resguardo de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio (Fallos 327:5965; 332:2487).

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