Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Enero de 2020, expediente CFP 001593/2019/4/CA002

Fecha de Resolución15 de Enero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1593/2019/4/CA2

CCCF - Sala I

CFP 1593/2019/4/CA2

Helicopter Corporation S.A. s/

embargo preventivo

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13

Buenos Aires, 15 de enero de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto que dispuso el embargo preventivo de dos aeronaves propiedad de la firma Helicopter Corporation S.A., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 305 del CP y el artículo 518 del CPPN

    (fs. 1/6, 29/31 y 40/5).

  2. Se agravia la parte de lo resuelto al entender que los bienes embargados son propiedad de Helicopter Corporation S.A. y no de aquellos sujetos que se encuentran señalados como sospechosos de haber cometido el ilícito ventilado en la presente y que no mantienen ninguna vinculación con la firma.

    Alega también que el magistrado instructor no logró demostrar la existencia de los requisitos de admisibilidad que facultan la adopción de toda medida cautelar, destacando que el delito precedente que requiere la figura de lavado de activos resulta a todas luces controvertido y que ni siquiera se llamó a persona alguna a prestar declaración indagatoria, todo lo cual no permite afirmar que exista un temor grave y fundado de que el cumplimiento de una eventual sentencia pueda verse frustrado.

  3. Corresponde destacar inicialmente que la presente pesquisa debe su inicio a la denuncia efectuada el día 18 de febrero de 2019 por la PROCELAC, como consecuencia de la investigación preliminar llevada a cabo a raíz de la remisión por parte de la Fiscalía N° 6 del fuero de copias de documentación recabada en el marco de la causa CFP 1614/2016, relativa a extractos bancarios de Fecha de firma: 15/01/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA

    las cuentas que poseían J.E.R. y las empresas vinculadas a él (fs. 378/90).

    Con fecha 11 de marzo el magistrado a cargo del Juzgado N° 9 del fuero declaró la incompetencia para intervenir en autos y envió estos actuados al juez a quo, por conexidad con el expediente antes mencionado, dado que los hechos aquí ventilados poseían vinculación con los pagos que habría recibido J.E.R. por su intermediación en el pago de sobornos por parte de Constructora Odebrecht S.A. a funcionarios argentinos, en el marco de las obras llevadas a cabo por AySA, valiéndose de empresas offshore.

    Recuérdese que esta Alzada tomó conocimiento de tales acontecimientos al confirmar los procesamientos dispuestos por el Instructor, resolutorio éste en el que tuvo por acreditada la existencia de un acuerdo espurio entre funcionarios...

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