Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 006302/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 6302/2007 Autos: “HEIZENREDER JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 6302/2007 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la actora contra la resolución de fs. 275/277.

II) El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº

16/2014 C.S.J.N (B.O. 17/05/2014), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos: “C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.

  1. Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente corresponde expedirse sobre los recursos de apelaciones relativos a los honorarios regulados apelados por altos y bajos respectivamente.

Teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada en esta primera etapa de ejecución, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, (Cfr. arts. 6, 7, 9, y 40 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432), corresponde elevar los honorarios a la suma de pesos dos mil trescientos ( $ 2300) por la labor de la instancia de grado.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Declarar inapelable la decisión adoptada en la instancia de grado y mal...

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