Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2020, expediente L. 120994

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de febrero de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., K., P., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.994, "H., W.O. contra Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar a la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte demandada (v. fs. 989/1.003).

Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.008/1.016 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de trabajo acogió la pretensión deducida por el señor W.O.H. y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma que especificó en concepto de prestaciones dinerarias establecidas en los arts. 11 apartado 4 inc. "a" y 14 apartado 2 inc. "b" de la ley 24.557. Asimismo, ordenó a la accionada abonar el importe que determinó para los gastos por tratamiento psicológico al que debía someterse el demandante (v. fs. 989/1.003).

    Para así decidir, juzgó acreditado que el día 18 de junio de 2012 H. sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la Policía de la Provincia de Buenos Aires que le produjo un importante traumatismo en su tobillo. Puntualizó, con apoyo en la prueba pericial médica y psicológica, que el actor como consecuencia de ello, sufre una limitación funcional de su movilidad y distintas alteraciones anatómico-funcionales que lo incapacitan en un 30,48% del índice de la total obrera (correspondiendo el 6,48% a los factores de ponderación del dec. 659/96) y que también padece una reacción vivencial anormal neurótica grado III, que requiere de tratamiento psicoterapéutico, que le causa una minusvalía del 20%. En consecuencia, determinó que la incapacidad psicofísica que porta el trabajador asciende al 50,48% del índice de la total obrera.

    Por otra parte, desestimó la acción mediante la cual había reclamado -con fundamento en los arts. 1.109 y 1.113 del Código C.il- la reparación de los daños y perjuicios derivados de la incapacidad provocada por el accidente de trabajo denunciado, por no haberse verificado en autos los presupuestos de responsabilidad invocados (v. fs. 997).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 17 y 18 de la C.itución nacional; 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6 y 272 del Código Procesal C.il y Comercial; 6, 11, 12 y 14 de la ley 24.557; ley 24.432; decretos 1.694/09, 658/96 y 659/96 y doctrina legal que cita (v. fs. 1.008/1.016 vta.).

    II.1. En primer lugar, controvierte la determinación de la minusvalía fijada en el fallo.

    Inicialmente cuestiona el grado de incapacidad física que fuera establecido por el tribunala quo. Manifiesta, sustancialmente, que dicha definición no puede ser convalidada porque se encuentra sustentada en las conclusiones del perito médico, oportunamente impugnadas con relación a los factores de ponderación determinados por el experto.

    Desde otro ángulo, se agravia de la determinación de la incapacidad psicológica y de la valoración del informe elaborado por la perito psicóloga en cuanto restó entidad como factor concausal del daño a un suceso en que el actor sufrió una herida de bala ocurrido con anterioridad al accidente por el que se reclama en autos. A la par, sostiene que la patología descripta por la experta corresponde a un grado inferior de incapacidad que el determinado en el fallo.

    Además, censura, por absurdo, el método empleado por el tribunal para fijar el porcentaje de minusvalía que afecta al actor a través de la sumatoria de las incapacidades física y psíquica. Alega que en el caso debió utilizarse la "fórmula de la capacidad restante", prevista en el decreto 659/96, normativa vigente y aplicable al caso.

    A partir de ese discurso, considera que la incapacidad psicofísica que porta el trabajador debería alcanzar sólo el 36,6% y, en ese caso -indica- corresponde que perciba únicamente la prestación establecida en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, resultando improcedente, entonces, las previstas en los arts. 11 y 14 apartado 2 inc. "b" otorgadas por ela quo.

    II.2. En otro orden, cuestiona que el ingreso base establecido en el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo que el tribunal tomó como pauta para cuantificar la indemnización, se hubiera calculado incluyendo rubros de carácter no remunerativo que integraban el salario del actor (tales como "horas cores" e "incentivo"), apartándose así -expresa- de lo dispuesto en el citado dispositivo, sin siquiera haber declarado su inconstitucionalidad.

    II.3. Se agravia asimismo de la condena al pago de gastos por tratamiento psicológico. Impugna el monto liquidado y postula la improcedencia de tal concepto pues afirma que, si existe la posibilidad de que el actor por medio del mentado tratamiento se restablezca, no se advierte entonces por qué su incapacidad debe considerarse definitiva y, en su caso -sostiene- si así lo fuera, no existiría tratamiento para superarla.

    Añade que, eventualmente, el accionante debió reclamar las prestaciones en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

    II.4. Luego, objeta el monto de las costas a su cargo.

    En ese orden, denuncia...

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