Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 004669/2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 47119

SALA VI

Expte Nº CNT 4669/2011

(JUZG. NRO. 25)

Autos: “HEIT, M.R.C. DE ESTACIONES DE SER-

VICIOS S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL“

Buenos Aires, 27 de mayo de 2019

VISTOS:

La demandada Operadora de Estaciones de Servicios S.A.

apela la resolución de grado, en donde se declaró la inconsti-

tucionalidad del art. 8 ley 24432 (que modifica el art. 277 de la LCT) -fs. 439/441-. Recibe contestación del perito ingenie-

ro industrial a fs. 448.

Y CONSIDERANDO:

Que, en relación al planteo de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 277 LCT, texto según art. 8 de la ley 24.432, si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951), en el cual reitera la doctrina de 332:921, 332:1276 y “G., Omar Leónidas c/Cayter Cielorrasos S.R.L. y otro s/accidente – ac-

ción civil” derivan en que, más allá de toda discrepancia teó-

rica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de econo-

Fecha de firma: 27/05/2019

Alta en sistema: 28/05/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

mía procesal, seguir el criterio adoptado por el mentado Tri-

bunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un precedente del más alto Tribunal del país. En concreto y por las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la demandada Operadora de Estaciones de Servicios S.A. y,

revocar la resolución de la instancia previa en cuanto declara inconstitucional el art. 277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432 y hacer lugar al planteo de prorrateo efectuado por la accionada en su oportunidad.

Atento la naturaleza de la cuestión debatida, corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2do párrafo, C.P.C.C.N.).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Hacer lugar a lo soli-

citado por la demandada Operadora de Estaciones de Servicios S.A. y, revocar la resolución de la instancia previa en cuanto declara inconstitucional el art. 277 L.C.T., texto según art.

8 de la ley 24.432 y hacer...

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