Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Mayo de 2019, expediente COM 029684/2015/CA003

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

29684 / 2015 HEISS, A.E. s/QUIEBRA

Juzg.20 Sec. 39 13-15-14

Buenos Aires, 24 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Viene apelada por el síndico y su letrado patrocinante la regulación de honorarios de fs. 767/8,

correspondiente a la distribución complementaria de fs.

765/766.

En la anterior decisión de la S. –v.

fs. 738/729- se regularon honorarios teniendo en cuenta la pauta mínima establecida por LCQ. art. 267 –tres sueldos de secretario de primera instancia-, en tanto el máximo previsto en el precepto legal citado -12% del activo- resultaba inferior a esa retribución.

En función de ello, los honorarios regulados para esta distribución complementaria deben ser revisados teniendo en cuenta los montos ya fijados en autos, y las sumas que resultan de aplicar las alícuotas establecidas por la ley sobre el activo distribuido en ambos casos; debiéndose proceder a fijar un nuevo Fecha de firma: 24/05/2019

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 29684 / 2015

Expte. N°

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

29684 / 2015 HEISS, A.E. s/QUIEBRA

honorarios sólo en el supuesto de que, aplicándose esas alícuotas, resulte un excedente no comprendido en la anterior regulación mínima prevista para la actuación profesional de todo el proceso (cfr. esta S.,

F.G.H. s/ Quiebra

del 09/04/19).

Sentado ello, teniendo en cuenta los montos distribuidos en cada uno de los proyectos, las alícuotas fijadas por la ley y las...

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