Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 062198/2013/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 62198/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50855 CAUSA Nº: 62.198/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 1 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “H., M. c/ Fundación Centro de Estudios Brasileiros y otro s/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo por el despido directo del caso es apelada por la “Embajada República Federativa del Brasil” y la “Fundación Centro de Estudios Brasileiros” (FUNCEB).

    También hay recurso de los Dres. H. y R., quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado (ver fojas 824 y fojas 826).

  2. En grado el Sr. Juez “a-quo” con base en las aseveraciones vertidas por las accionadas y en la prueba sustanciada (testigos M. fs. 520/21, P. fs. 522/22 vta., A.C. fs. 524/25 vta. y R. fs. 526/27 vta.) las condenó solidariamente a pagar a la actora las indemnizaciones reclamadas por ésta ante el despido directo del que fuera objeto por Fuerza Mayor; en tanto se tuvo por acreditado que FUNCEB nació, se mantuvo y fue disuelta por decisión de la Embajada República Federativa de Brasil, por lo que se estimó

    que, en el caso, no existió la fuerza mayor alegada sino una voluntad de cambiar una estructura en la actividad de difusión y fomento de la lengua y cultura del país vecino, cuya consecuencia no puede recaer en los trabajadores, por lo que viabilizó el reclamo de inicio de la actora que trabajaba dictando cursos de portugués para extranjeros con duración semestral de marzo a julio y de agosto a diciembre.

    Frente a ello la “Embajada…” focaliza su crítica al fallo diciendo que la actora nunca trabajó para el CEB (“Centro de Estudios Brasileros”); que era la institución que originariamente desplegó igual actividad que la FUNCEB; ya que estaba legalmente registrada con ésta última por lo que insiste en su tesitura de que su parte no tuvo vinculación alguna con la actora que fuera contratada por una persona jurídica privada distinta; sin que mediara subordinación legal alguna entre la embajada y FUNCEB.

    Agrega genéricamente que los testimonios provienen de testigos que tienen juicio pendiente contra su parte, por lo que estima que sus declaraciones pretenderían favorecer la situación particular de cada uno de ellos en sus reclamos individuales y que la supuesta continuidad que se reseña en el fallo del CEB para con la FUNCEB estaría pasando por alto la existencia de una Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19856649#177745100#20170526092006071 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 62198/2013 personalidad jurídica diferenciada. Insiste en que al inicio la actora manifestó

    haber ingresado a la FUNCEB, circunstancia que, en el entender del recurrente, desligaría de...

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