Heinze Ricardo Arnoldo C/ Dunlop Argentina S.A S/ Diferencias De Salarios

Número de expediente4058/2010
Fecha18 Septiembre 2013
Número de registro34230

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102143 SALA II

Expediente Nro.: 4058/12 (J.. Nº77)

AUTOS: "H. R C/ DUNLOP ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/8/13 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 193 y fs. 195).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el a quo, a fin de determinar las diferencias salariales adeudadas, tuvo en cuenta la liquidación efectuada por el perito contador cuando, según dice, dicho informe fue efectuado en base a los básicos informados por el sindicato y no sobre los recibos de haberes del accionante que no fueron adjuntados por la demandada, por lo que considera que debió aplicar la presunción del art. 55 LCT, en este aspecto.

La demandada se queja porque el Sr. Juez a quo viabilizó las diferencias salariales reclamadas cuando, según dice, existió una recomposición autorizada y consensuada dentro del marco superior del convenio colectivo de la actividad. Cuestiona los argumentos del fallo y dice que, a su modo de ver, no existió incumplimiento alguno de la parte empresaria.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique, en tales aspectos, el decisorio recurrido, de acuerdo a sus respectivas posiciones.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados por la parte demandada.

Se agravia la accionada porque el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas en el inicio cuando, según dice, las liquidaciones practicadas en concepto de incentivos se ajustaron estrictamente a lo pactado en el acta interna del 9/3/04, celebrada entre Dunlop Argentina S.A. y los delegados de la fábrica, lo cual se encuentra reconocido por la parte actora.

Los términos en que fuera expresado el agravio imponen memorar que el actor señaló en el escrito inicial que mediante un cláusula de absorción existente en un acuerdo colectivo suscripto el 5/12/03, la demandada dejó de abonarle el “premio por producción” –equivalente al 33% del salario-. Señaló que, a través de un acuerdo con los delegados, mediante acta del 9/3/04 se dispuso que el premio sería reemplazado por una suma fija en concepto de tickets canasta, lo cual, según explica,

equivalía a la vulneración del principio de intangibilidad del salario. Destacó que, en una audiencia celebrada ante el SECLO la ex empleadora acordó abonarle el dinero adeudado en concepto de premio por producción pero que, como la accionada no volvió a abonarle el premio, decidió intimarla telegráficamente, con resultado negativo. La accionada, en el responde, señaló que respetó la normativa legal y convencional aplicable a la actividad y el acta interna del 9/3/04 celebrada con los delegados de la fábrica, por lo que solicitaba el rechazo de la acción impetrada.

Considero que no asiste razón a la parte demandada. En efecto,

liminarmente cabe señalar que arriba firme y sin cuestionar a esta Alzada la conclusión del Sr. Juez a quo según la cual “el día 5 de diciembre de 2003, el Sindicato Obrero del Caucho y la Federación Argentina de la Industria del Caucho suscribieron un acuerdo que incrementó el salario básico de los trabajadores alcanzados por el CCT 179/75. En dicho convenio, se dejó en claro que el incremento podía ser absorbido por las mejores condiciones existentes (a cuenta de futuros aumentos y mejoras salariales otorgadas voluntariamente por las empresas) pero que dicha absorción no podía alcanzar a los premios implementados por las...

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