Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Octubre de 2019, expediente CSS 051613/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº51613/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos H.A. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del "a quo" que denegó el beneficio de pensión.

Para así decidir el magistrado actuante consideró que la parte actora no acredita los requisitos necesarios acceder al beneficio de pensión pretendido.

La recurrente se agravia pues considera que el sentenciante ha omitido evaluar la aplicación de la Ley 24.476 y su decreto reglamentario 1454/05. Manifiesta que con los 22 años aportados mediante moratoria y los 8 años de exceso de edad acredita los 30 años que exige la norma para acceder al beneficio de pensión.

Analizadas las circunstancias del caso, corresponde señalar que la demandada rechazo la solicitud del beneficio de pensión, toda vez que el causante no cumplía con los requisitos de regularidad establecidos en el art. 95 de la Ley 24.241 y decreto reglamentario 460/99, sin perjuicio que la interesada acredito la compra de 22 años de aportes adquiridos por moratoria 8 años de exceso de edad, fundando la denegatoria en las disposiciones de la Resolución ANSeS 319 de fecha 20/04/2006 que establece que en el caso de pensión por fallecimiento, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad a su deceso.

Respecto al criterio efectuado por el Sr. Juez de grado, estimo que el razonamiento efectuado deviene estricto y no se ajusta a la pautas interpretativas sentadas por el Alto Tribunal de la Nación establecidas para la aplicación del derecho previsional, según las cuales: “…la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, solo procede desconocerlos con extrema cautela” (“R., O.I. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba” CSJN Sent. del 19/12/2006, Fallos 329:5857).

En consonancia con el espíritu de inclusión social que inspiro la sanción de la ley 24.476, lleva a concluir que en las...

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