Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FPA 021000999/2009/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 21000999/2009/CA1 raná, 07 de mayo de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “HEINRICH, I. CONTRA EST.
NAC. – MRIO. DE DEF. SOBRE ORDINARIO”, E.. N° FPA 21000999/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y, CONSIDERANDO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 133, contra la resolución de fs. 131 que regula los honorarios profesionales de los letrados de la actora, D.. G.E.D. y E.A.D., -en conjunto- en la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL ($22.000) y al de la demandada, Dr. M.A.R., en la de PESOS QUINCE MIL ($15.000), por considerarlos elevados.
El recurso se concede a fs. 134 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 137 vta. II-
-
Que del estudio de las constancias de la causa surge que a fs. 40/44 vta. obra sentencia firme que determina que los honorarios profesionales se calcularán sobre la liquidación del juicio en un 15% para los letrados de la parte actora y un 9% para los de la parte demandada, con más el 30% por el doble carácter con que actuaran los profesionales.
A fs. 68/72 esta Cámara, en tanto hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, ordenó adecuar tal pauta de honorarios; pronunciamiento que devino firme en virtud de lo resuelto por la CSJN a fs. 104/106 vta.
Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3468765#233415167#20190507122211634 Que, a fs. 125 se aprobó la planilla de liquidación obrante a fs. 117/121 y se regularon honorarios calculados sobre una base económica que contempla intereses.
-
Que, al respecto, en la causa “Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (E.. Nº CSJ 32/2009, sentencia del 04/09/2018) determinó la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las regulaciones de honorarios deben ser practicadas conforme los lineamientos de la ley vigente al momento de llevarse a cabo las labores profesionales -para el caso, la Ley 21839- y sin computar intereses en la base económica.
La aplicación de tales pautas (el porcentaje aplicado por el a quo conforme la adecuación ordenada por esta Cámara sobre una base económica sin intereses) conduciría a una regulación que, dada su exigüidad no se condice con la naturaleza...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba