Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Julio de 2019, expediente FCT 000254/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES E.. N° FCT 254/2018/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los once días del mes de julio de dos mil diecinueve, estando

reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, S.A.S. y R.L.G., asistidos por

la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento

del expediente caratulado: “H., A. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986”, E.. N°

FCT 254/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva

A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 54/67 y vta., para

    impugnar el fallo de fs. 35/37 y vta., que declaró la inconstitucionalidad de la resolución

    atacada de fecha 06/02/18 mediante la cual se intima al actor a presentar (nuevamente) el

    expediente de Retiro Transitorio por Invalidez –dado de baja; hizo lugar a la acción de

    amparo promovida ordenando a la demandada se abstenga de exigir requisitos no previstos

    en la ley y otorgue al actor el beneficio jubilatorio debiendo liquidárselo con el retroactivo

    correspondiente; impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. La demandada se agravia en lo esencial al considerar que no corresponde el

    dictado de la medida cautelar ordenada y cumplimentada en autos, al no presentarse en el

    caso los requisitos para su procedencia. Dice que ni el Decreto 1451/06 ni la Resolución

    884/06 le impiden a la parte actora solicitar la jubilación, solo lo colocan a la espera de la

    cancelación de la deuda para obtener el beneficio.

    Afirma que la medida dictada se confunde con el fondo del asunto, lo que

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31199408#239179309#20190710105116420 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES conllevaría a un prejuzgamiento de la cuestión planteada, ya que existe dice, identidad

    entre la medida cautelar otorgada y el objeto de la acción incoada y agrega que, de

    confirmarse la medida adoptada por el a quo se vería...

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