Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Agosto de 2019, expediente CCF 008064/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8064/2015 HEINE, R.G. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/CUMPLIMIENTO/INCUMPL PRESTAC DE OBRA SOCIAL/MED.

PREPAGA En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. La sentencia de fs. 399/403 vta. hizo lugar parcialmente a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por OMINT SA de Servicios, con costas en un 87% a cargo del actor y en un 13% a cargo de la obra social.

    Además, hizo lugar a la excepción de prescripción presentada por la accionada, rechazando la demanda entablada por R.G.H. contra OMINT SA de Servicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales respecto de su madre, la Sra. Ú.C. –actualmente fallecida-, lo cual le produjo daños de tipo patrimonial y moral.

    Para así decidir, en primer lugar se expidió con relación a la falta de legitimación activa. De ese modo, hizo referencia a la ley 24.240, señalando que no puede calificarse al actor como “consumidor” ya que no ha sido quien contrató la adquisición o utilización de bienes o servicios en beneficio de su grupo familiar, pues el vínculo de naturaleza contractual es aquel que unía a la Sra. C. con OMINT SA de Servicios, no así al actor quien reviste el carácter de afiliado independiente. Además, estimó que el accionante no ha producido prueba tendiente a acreditar que los montos de las facturas fueron solventados por él, a excepción de las facturas n° 0002-00056352 de fecha 26/12/12 y n°

    0002-00056560 del 09/01/13 que se hallan extendidas a nombre del actor y cuya autenticidad ha sido verificada mediante el informe presentado por el Instituto Hirsch que luce a fs. 277. Sin embargo, al tratar la cuestión sobre la excepción de prescripción opuesta por la demandada, el magistrado entendió

    que la relación que unía al actor con la obra social se encontraba enmarcada en Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #27893104#242353949#20190823114927058 la esfera de la responsabilidad extracontractual y, por ende, era aplicable el art.

    4037 del Código Civil que establece un plazo de prescripción bienal. Señaló

    que el actor tomó conocimiento de las circunstancias que alega como generadora del daño con el pago de la primera de las facturas reseñadas (fs.

    62), el 26/12/12. Por lo tanto, a la fecha de interposición de la demanda, el 21/12/15, había transcurrido el plazo de dos años, aun teniendo en cuenta la suspensión del plazo como consecuencia del inicio del proceso de mediación.

    Por ende, hizo lugar a la excepción de prescripción, rechazando la demanda entablada por el actor, con costas.

  3. Tal pronunciamiento mereció la apelación del actor, quien expresó agravios a fs. 426/441, los que merecieron la contestación de la demandada a fs. 453/466 vta.

    El dictamen del F. General ante esta Cámara obra a fs.

    468/471 vta.

  4. En primer lugar el actor estima errónea la decisión del a quo que señaló que no tiene legitimación activa para reclamar en las presentes actuaciones. Plantea que el juez funda su decisorio en un artículo desactualizado de la Ley de Defensa del Consumidor. Alega que la modificación introducida por la ley 26.361 establece que se considera consumidor o usuario a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo. Señala que la situación de consumidor expuesto es en la que se halla el actor, quien sin ser parte del contrato de consumo que vinculó a su madre con OMINT, ha quedado expuesto a dicha relación contractual.

    El recurrente también discrepa con la solución del fallo en cuanto consideró que no logró acreditar que haya sido quien abonó las facturas –salvo dos de ellas- por no estar emitidas a su nombre sino a nombre de su madre. En ese sentido, sostiene que debe ponderase que el inicio de las presentes actuaciones tuvo lugar con la mediación previa obligatoria donde la Sra. C. ha participado en calidad de actora. Por lo tanto, debe considerarse al actor legitimado activo para actuar, toda vez que es hijo de la Sra. C., quien falleció una vez iniciada la presente causa luego de la mediación. Sostiene que no debe ponderarse tanto la titularidad de las facturas emitidas, sino que el actor continúa la gestión de su madre, cuya intención era perseguir el cobro de los daños y perjuicios ocasionados por OMINT.

    Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: RICARDO

  5. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #27893104#242353949#20190823114927058 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8064/2015 Además, estima que el sentenciante omitió el análisis de cuestiones centrales como la valoración de la prueba (las facturas y las prestaciones recibidas...

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