Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Noviembre de 2022, expediente FPA 003328/2022/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3328/2022/CA2

Paraná, 10 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HEFT, M.L. EN LA

REPRESENTACION INVOCADA CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI

SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° 3328/2022/CA2;

provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 16/09/2022, contra la resolución del 14/09/2022 que –en lo que aquí interesa-

ordenó la transferencia de la suma de Pesos Trescientos Seis Mil Setecientos Once ($306.711) a la cuenta perteneciente a la Clínica Modelo S.A..

El recurso fue concedido mediante la resolución de este Tribunal del 17/10/2022 que admitió la queja por apelación denegada, contestó agravios la parte actora el día 20/10/2022 y quedaron estos autos en estado de resolver el 21/10/2022.

II-

  1. La apelante relata los antecedentes de la causa y sostiene que lo ordenado en la punto B) de la resolución del 14/09/2022 no se corresponde con la sentencia de fecha 12/05/2022, ni con lo requerido por la parte actora en el objeto del presente amparo.

    Afirma que la sentencia que se ejecuta expresamente indica que la cirugía de ajuste protésico de cadera debe cubrirse “en el Sanatorio La Entrerriana S.A. de la ciudad de Paraná”; y que el estudio de “embolización de Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    malformacion vascular intrapélvica” no fue objeto de este proceso.

    Solicita que se revoque la resolución dictada en tanto le provoca un gravamen irreparable y mantiene la reserva del caso federal.

  2. La parte actora, rebate los argumentos de su contraria, alega que el cambio de establecimiento fue debido a que los profesionales que atienden a la afiliada manifestaron la imposibilidad de llevar adelante la prestación en el Sanatoria la Entrerriana S.A, y que la embolización es parte de los estudios previos a llevar adelante la cirugía.

    III-

  3. Que del estudio de las constancias de la causa surge que mediante sentencia de fecha 12/05/2022 el magistrado de grado ordenó a la demandada que brinde al Sr.

    Z. “…la cobertura integral de la cirugía de ajuste protésico de cadera, incluida su internación, material quirúrgico (refuerzo acetabular, cotilo doble movilidad,

    cemento con antibióticos, tallo fijación distal, espaciador con antibiótico, set de extracción, alambre quirúrgico),

    conforme prescripción médica del Dr. A.A.,

    anestesista y honorarios del equipo médico tratante, en el Sanatorio La Entrerriana SA de la ciudad de Paraná…”. Dicho pronunciamiento quedó firme en virtud de lo decidido por esta Cámara el 08/06/2022.

    La actora denunció incumplimiento y el magsitrado de grado intimó a la demandada bajo apercibimiento de trabar embargo (proveido de fecha 28/06/2022).

    Ante el silencio de la obra social, el 28/07/2022 la actora solicitó que se trabe embargo y adjuntó presupuestos Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3328/2022/CA2

    actualizados emitidos por el Dr. Artucio, por el Sanatorio La Entrerriana, por la Clínica Modelo para realización de Embolización de Malformación Vascular Intrapélvica como terapia complementaria a reemplazo de cadera, y por Ortopedia Mediplus para la prótesis requerida.

    El 29/07/2022 el magistrado de grado ordena trabar embargo y el 14/09/2022 dispone transferir los fondos a las cuentas denunciados del Dr. A., de la Clínica Modelo SA y de Ortopedia Mediplus.

    Contra dicha decisión, el 16/09/2022, la demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio cuestionando la transferencia ordenada en favor de Clínica Modelo SA, de lo que se le corre traslado a la actora.

    El 21/09/2022 la accionante contesta el traslado corrido y adjunta certificado médico emitido por el Dr.

    A. en el que explica que “se tramitó inicialmente cirugía en Sanatorio La Entrerriana. Ninguno de los profesionales de dicha institución accedieron a hacerle la embolización necesaria preoperatoria, por lo tanto se solicitó la intervención del D.A., quien tiene su equipo en Cl. Modelo. Por tal motivo se tramitó la cirugía en dicha institución”. También agrega informe del Dr. A. que señala que “… el motivo por el que no se realiza en el Sanatorio La Entrerriana es porque el Dr. A. no trabaja en el Servicio de Hemodinamia de ese sanatorio, trabaja en Clínica Modelo. Al Dr. A. el traumatólogo a cargo del paciente, D.A., le solicitó la posibilidad de resolver el cuadro que presenta el paciente… y propuso una embolización de...

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